JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

INSPECTORES MUNICIPALES PADRE HURTADO CON CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A. VISTA CONJTA. CON INGRESOS DE CORTE N° 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352 Y 353-2018 POLICIA LOCAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su motivo G. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha dos de agosto de 2018, don Francisco Villarroel Faba, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, mediante sentencia definitiva condenó a la empresa denunciada CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A. en autos Rol N°133.927-2018-F, sobre infracción al Decreto Alcaldicio N°2619, Ordenanza sobre Derechos Municipales, consistente en “MANTENER PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA SIN PERMISO MUNICIPAL”, al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (1 U.T.M.), al valor de ésta en la fecha del pago. Infracción cometida el día 16 de mayo de 2018 en Camino San Alberto Hurtado a la altura del N°490 de esa comuna, por la mencionada empresa denunciada. SEGUNDO: Que, don Roberto Zamora Vergara, abogado, por la parte denunciada, CONSTRUCTORA METROPOLITANA S.A. en autos Rol N°133.927-2018-F, sobre infracción consistente en “MANTENER PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA SIN PERMISO MUNICIPAL”, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, con fecha dos de agosto de dos mil dieciocho, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta a su representada; o bien, se rebaje prudencialmente. Indica que en la fecha señalada, se dictó sentencia definitiva en autos, acogiéndose la denuncia en contra de su representada, en virtud de lo cual se le condenó al pago de una multa equivalente a una Unidad Tributaria Mensual (1 U.T.M.), al valor de ésta en la fecha del pago, por mantener publicidad en la vía pública sin permiso municipal. Agrega que el denuncio N°345, que sirvió de fundamento para el presente proceso, señala que con fecha 16 de mayo de 2018 se constituyó en Camino San Alberto Hurtado a la altura del N°490 de esa comuna, y se verificó el hecho que constituye la infracción señalada. Sin embargo, en las mismas fechas señaladas previamente, tant

Fallo

fallo en los términos señalados. TERCERO: Que, previo a resolver, es necesario recordar que la potestad sancionadora otorgada a la Administración del Estado significa un reconocimiento que se hace respecto de los órganos de la misma, en cuanto a tener la competencia para establecer sanciones administrativas a los particulares cuando transgreden determinadas normas jurídicas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.. Sin embargo, de igual manera como es posible reconocer la legitimidad el poder sancionador entregado a la Administración del Estado, del mismo modo se hace necesario evidenciar los límites a dicha potestad, mediante el respeto de los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, non bis in ídem, y muy especialmente las garantías de un justo, racional y debido proceso. CUARTO: Que, en este caso, el principio non bis in ídem, esto es, la prohibición de que una misma persona sea juzgada y sancionada dos veces por un mismo hecho, resulta plenamente aplicable. Al efecto, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha señalado que el principio non bis in ídem “(...) configura una garantía individual innominada, originaria del Derecho Natural y suyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política nacional y en la idea de que al admitirse una segunda condena por la misma infracción se produce una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo” (Corte Suprema, sentencia de fecha 26 de mayo de 2009,

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su motivo G. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha dos de agosto de 2018, don Francisco Villarroel Faba, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado, mediante sentencia definitiva condenó a la empresa denunciada CONSTRUCTORA METROPOLIT

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