CORONADO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que el abogado Carlos Fairlie Oria, por la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-4763-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente al recurso- declaró que el despido sufrido por el demandante José Lino Coronado González, a manos de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Maipú, con fecha 9 de junio de 2017 ha sido injustificado, por lo que la demandada deberá pagar las prestaciones laborales y previsionales que indica, accediendo además a la nulidad del despido, más reajustes e intereses, sin costas. Funda el recurso en dos causales, siendo la principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y N° 6, del mismo cuerpo legal; en subsidio, alega la del artículo 477 del citado código, en relación con los artículos 3° letra b) 7° y 8° del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente, en la causal principal, expresa que la sentencia no se pronuncia en absoluto respecto de la existencia de la relación laboral entre las partes, tanto en el desarrollo de los considerandos del fallo, como en la parte resolutiva, tal como quedó sometido a la decisión del tribunal mediante los escritos de demanda y contestación y además fue plasmado en el hecho N° 1, en la audiencia preparatoria. En efecto, el sentenciador solo se refirió a los “indicios de laboralidad”, contenidos en los contratos de honorarios y en efectuar apreciaciones filosóficas sobre la naturaleza del trabajo humano, como se puede constatar en los considerandos décimo a décimo cuarto. En lo resolutivo, además de rechazar la excepción de incompetencia y la demanda reconvencional opuesta por su parte y acoger la excepción de prescripción se pronuncia sobre el despido del demandante, pero no lo hace respecto de la relación laboral, cuestión principal del juicio, por lo que se configura la causal alegada. Por otra parte, el
Fallo
fallo carece de un razonamiento para condenar a su parte al despido injustificado y nulidad de este, en dos aspectos. Primero, porque hay ausencia de la declaración de la relación laboral y segundo, porque para tener por establecido el despido con fecha 9 de junio de 2017 no efectúa razonamiento alguno en relación con las probanzas vertidas en el juicio. Después de citar a dos autores, concluye que la sentencia debe ser anulada por contener una fundamentación defectuosa, lo que evidencia en “saltos” o “vacíos” en las conclusiones que alcanza el sentenciador. En particular, tres son los puntos en que la sentencia incurre en ese tipo de anomalías. El primero es el ya señalado, falta de razonamiento y decisión sobre la relación laboral; lo segundo es que nada dice del argumento de su parte respecto de la función o cometido específico que tenía el actor, y tercero, tampoco alude la teoría del caso del actor, en cuanto a que las funciones que desarrollaba constituían un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la Municipalidad de Maipú. Concluye señalando que la sentencia contraviene el principio procesal de la congruencia, lo que implica una debida correlación entre las pretensiones de los litigantes y la decisión judicial. Segundo: Que el artículo 459 N° 4 y N° 6, del Código del Trabajo establece que “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que co
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Carlos Fairlie Oria, por la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, recurre de nulidad contra la sentencia de veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, dictada en causa RIT N° O-4763-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente al recurso- declaró que el despido sufrido por el dem
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