FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ/VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha tres de enero del año en curso, doña Claudia Huerta Díaz, abogada, en representación de la demandada, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, la que deniega el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre pasado, en aquella parte que proveyendo el escrito de la contraria ordena oficiar al Departamento de Anatomía y Medicina Legal de la Universidad de Chile para que elabore un informe pericial sobre los hechos discutidos en autos. Indica que la resolución que fue objeto de su recurso de apelación, da lugar a lo solicitado, ordenando oficiar al efecto. Con fecha 26 de diciembre de 2018 su parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio solicitando no se diera lugar a la solicitud referida fundado en que en definitiva importa la realización de un informe pericial sin dar cumplimento a las solemnidades y requisitos legales establecidos para la producción de dicho medio probatorio. Señala que tratándose de un decreto, providencia o proveído que altera la sustanciación regular del juicio y además recae sobre un trámite que no se encuentra expresamente ordenado por la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es apelable. Agrega que su recurso debió ser concedido pues cumple con los requisitos que el legislador establece, es decir, de oportunidad, naturaleza jurídica,
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas. Finaliza solicitando que se declare admisible la apelación interpuesta, disponiendo la remisión inmediata de las compulsas pertinentes, con costas en caso de oposición. Segundo: Que evacuando informe el juez titular del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Sr. Matías Franulic Gómez, señala que en causa Rol N° Rol N°1907-2017 caratulada “Pizarro Zúñiga Hilda y otros contra Clínica Oncológica Arturo López Pérez S.A” por resolución de 27 de diciembre pasado se rechazó la reposición de la demandada respecto de lo resuelto el día 19 del mismo mes y año, por estimarse pertinente la prueba decretada y no concedió el recurso de apelación deducido en subsidio por ser improcedente en virtud de lo dispuesto en la inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, salvo mejor y superior parecer de esta Corte, siendo lo impugnado una resolución que dispuso un oficio como diligencia probatoria, declino conceder el recurso por estimar que dicho arbitrio era inadmisible. Adjunta personería y certificado de fecha en que fue notificada a las partes la resolución recurrida. Tercero: La resolución apelada, conforme a lo descrito, es aquella por medio de la cual el tribunal dispone la remisión de un oficio al Servicio Médico Legal a fin de recabar información de carácter técnico sobre los hechos materia de la causa. La naturaleza jurídica de dicha resolución es la de un auto por cuanto corresponde al pronunciamiento que hizo el tribunal sobre una cuestión accesoria planteada por la demandante, dando lugar a ella en forma inmediata, sin cumplir con la exigencia que al respecto prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al proceder de esa forma alteró la substanciación regular del juicio, y en consecuencia resulta apelable a la luz del artículo 188 del Código citado.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 158, 186, 188, 196 y 203, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por doña Claudia Huerta Díaz, abogada en representación de la Fundación Arturo López Pérez, en contra de la resolución de veintisiete de diciembre último y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, en el solo efecto devolutivo. Regístrese, comuníquese al tribunal de primera instancia a fin que remita a esta Corte vía interconexión los antecedentes necesarios para el conocimiento del recurso, hecho archívense estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-127-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. A los folios 44419 y 44420: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha tres de enero del año en curso, doña Claudia Huerta Díaz, abogada, en representación de la demandada, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintisiete de dici
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