MP C/ ALVARO NEFTALI VILLALOBOS RIFFO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando por ahora que solo se justificarían las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que las condiciones personales de los imputados permiten inferir a este Tribunal que la comparecencia y los fines del procedimiento se satisfacen con medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve que decretó la prisión preventiva de Jaime Andrés Villalobos Riffo y Álvaro Neftalí Villalobos Riffo y en su lugar se decretan las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del referido texto legal, estas son: La letra a), esto es, privación de libertad parcial, en sus domicilios, el que se deberá cumplir desde las 19:00 horas a 07:00 horas del día siguiente; letra c) La obligación de presentarse quincenalmente ante Carabineros de Chile más cercano a su domicilio, d) La prohibición de salir del país y letra g) la prohibición de aproximarse a la víctima. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal 89-2019 (cab)
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando por ahora que solo se justificarían las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que las condiciones personales de los imputados permiten inferir a este Tribunal que la comparecencia y los fines del proced
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