3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CALAMA / EMPRESA INGENIERIA Y MONTAJES CICMA Y VERPER LIMITADA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que denegó ordenar la inscripción de la compraventa forzada ante el Conservador de Bienes de Raíces de El Loa Calama, porque días después de la adjudicación el Fisco de Chile a través de Tesorería practicó un embargo al mismo bien raíz. SEGUNDO: Que tratándose de un juicio ejecutivo, ha debido regir el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la escritura será suscrita por el rematante y por el juez como representante legal del vendedor, y se entenderá autorizado el primero para requerir y firmar por sí solo la inscripción en el Conservador aun sin mención expresa de esta facultad, por lo que corresponde ordenar la inscripción en la forma estatuida por el legislador, sin perjuicio que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.824 del Código Civil, el vendedor tiene la obligación de entregar el inmueble subastado, que no es más que la correspondiente inscripción para hacer efectiva la tradición. TERCERO: Que no obstante lo anterior, el legislador también se ha puesto en la posibilidad de que existan otros deudores y que el bien embargado no alcance a cubrir los créditos, para lo cual dispuso en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de dirigir un oficio al que está conociendo la primera ejecución para que se retenga de los bienes realizados, la cuota que corresponda, situación que no se ha dado, pues ningún oficio se ha recibido hasta la fecha. CUARTO: Que por consiguiente, no cabe sino revocar la resolución, disponiendo que el tribunal deberá ordenar la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-2221-2015 del Tercer Juzgado de Letras de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-2221-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, que denegó ordenar la inscripción del título traslaticio de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, por improcedente, y en su lugar se declara que deberá ordenarse la correspondiente inscripción. Regístrese y comuníquese. Rol 1108-2018 (CIV)

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jhc/ Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución que denegó ordenar la inscripción de la compraventa forzada ante el Conservador de Bienes de Raíces de El Loa Calama, porque días después de la adjudicación el Fisco de Chile a través de Tesorería practicó un embargo al mismo bien

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