CLINICA BICENTARIO S.P.A/VALDEVELLANO MOLINA FRANCESCA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-193-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-193-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribu
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