CRISTIAN OYARZO OPAZO C/ GENDARMERIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Oyarzo Opazo, rut 17.694.438-2, domiciliado en Norte Grande, pasaje Pica N° 457, comerciante, quien deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, indicando que tiene miedo por su vida ya que ha recibido muchas amenazas, y tiene que cumplir una condena en la cárcel de Llancahue y estas se están haciendo dentro de los módulos de la población penal. Señala que requiere una solución ya que tiene muchos problemas dentro de la cárcel. Informa el recurso el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien indica que el recurrente don Cristian Oyarzo Opazo, fue condenado por el Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, multa y receptación, se encuentra haciendo uso del beneficio de libertad condicional, desde el día 30 de noviembre de 2018, ordenada por Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la lltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha 03.10.2018. Y hasta el día de la contestación del presente recurso, se encuentra cumpliendo lo mandatado en el Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, de lo que se colige que el Alcaide del C.P. de Valdivia, no ha cometido acto arbitrario alguno que hubiese perturbado, amenazado o conculcado los derechos del protegido, puesto que éste se encuentra en libertad condicional desde el 30.11.2018.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, recurrente reclama que no se dan las condiciones de seguridad necesarias para el cumplimiento de una pena que debe cumplir en el centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, por lo que teme por su vida. Informando la recurrida, señala que se le ha concedido el beneficio de la Libertad Condicional, por lo que debe entenderse, que el recurrente no deberá someterse al cumplimiento, cuyas condiciones le causan temor, y que le han motivo a presentar este recurso. TERCERO: Que, en virtud de lo expuesto, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha actualmente no existe, por lo que este presente recurso ha perdido oportunidad, razón por la cual, deberá ser rechazado.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Oyarzo Opazo, contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 87-2019 PRT.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Cristian Oyarzo Opazo, rut 17.694.438-2, domiciliado en Norte Grande, pasaje Pica N° 457, comerciante, quien deduce acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, indicando que tiene miedo por su vida ya que ha recibido muchas amenazas, y tiene que cumplir una condena en la cárcel de Llancahue y estas se están hacie
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