MEJIAS SAMARITANO JAIME WILMER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo el abogado Mario Venegas a favor de don Jaime Wilmer Mejías Samaritano, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 22.299.599-K, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, refiriendo que, realizó una serie de gestiones ante dicho Ministerio, con el fin de obtener la correspondiente autorización de ingreso al país para el amparado, quien señala que se encuentra en Perú desde el año 2009, tras haber sido expulsado del territorio nacional, luego de cumplir una pena remitida de 541 días. Hace presente que anteriormente interpuso acción de amparo bajo el Rol N° Criminal 2105-2014, que fue rechazada por no constar efectivamente que el amparado había hecho abandono del país. Indica que en agosto de 2017, su representado debió viajar a Santiago de Chile debido a una enfermedad de su hijo menor, de nacionalidad chilena, pero al llegar al aeropuerto no se le permitió el ingreso, por lo que debió retornar a Perú. Agrega que por Ord. N° 64458 de fecha 4 de octubre de 2017, el Servicio de Registro Civil e Identificación eliminó sus anotaciones prontuariales en causa 6924-2007, por lo que debe entenderse que el amparado nunca ha delinquido, cumpliendo en consecuencia con todos los requisitos que establece el Decreto Ley de Extranjería N° 1094. Agrega, a mayor abundamiento el señor Mejías Samaritano, tiene su cónyuge e hijo residiendo en Chile, más aún su hijo nació en territorio chileno el 23 de Noviembre de 2007, de modo que también se encuentra en la hipótesis que consagra el artículo 29 del Decreto Ley N° 1094 y 49 del Reglamento de Extranjería, por cuanto se ha demostrado la existencia de vínculos de familia en el país. Asimismo el amparado no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Ni tampoco se encuentra en alguna de las hipótesis que determinan prohibiciones expresas de ingreso al país, según la normativa de extranjería vigen
Fallo
fallo fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, sin que se haya hecho valer antecedente alguno como para variar lo resuelto y menos aún para entender que existiera de parte de las autoridades recurridas alguna ilegalidad o arbitrariedad que hiciera procedente el mismo. De conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Jaime Wilmer Mejías Samaritano. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo 107-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de amparo el abogado Mario Venegas a favor de don Jaime Wilmer Mejías Samaritano, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 22.299.599-K, en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, refiriendo que, realizó una serie de gestiones ante dicho Ministerio, co
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