HIDRO RIEGO JUAN CARLOS PAVEZ C/ FABIAN ROGELIO FUENZALIDA GALLARDO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos materia de una causa penal respecto del mismo imputado, SEGUNDO: Apelada que fue dicha resolución por parte de la querellante, se elevaron los autos a este tribunal de alzada. TERCERO. Que, en la audiencia del día 29 de enero del presente año, fueron oídas tanto la querellante, como la defensa del imputado. CUARTO: Que la parte querellante sostuvo, reiterando los
Fundamentos
fundamentos de su apelación, que el delito de estafa materia de la acción penal versa sobre la disposición material y voluntaria de los bienes de la víctima engañada por el hechor. QUINTO: Que, el querellado, manifestó que había infracción al principio non bis in ídem y ya existía cosa juzgada respecto del mismo hecho por el delito de giro doloso de cheque del cual su parte había sido sobreseída. SEXTO: Que, formalmente en estos autos no se dan los supuestos del artículo 250 letra f), toda vez que el delito de giro doloso de cheques fue sobreseído por prescripción, no existiendo pronunciamiento alguno sobre el fondo por lo que necesariamente ha de ser revocada la resolución apelada, sin perjuicio que los hechos no sean exactamente los que pueden llegar a configurar una estafa, materias de fondo a resolver en definitiva una vez tramitado el juicio Y, de conformidad a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha 27 de diciembre de 2018, que dio lugar al sobreseimiento definitivo, y en su lugar
Fallo
se declara que no se accede a dicho sobreseimiento, debiendo seguir adelante el procedimiento. Redacción del Abogado Integrante don Héctor Enrique Bobadilla Toledo. Regístrese y devuélvase. Rol 12-2019 Penal. Se deja constancia que no firma el Ministro don Hernán González García, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Talca, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que en causa Rit O-6592-2017 el día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho el Juzgado de Garantía de Curicó, en la cual incide la resolución recurrida, concedió en favor de Fabián Rogelio Fuenzalida Gallardo, el sobreseimiento definitivo en los términos del artículo 250 letra f)
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