M.P C/ AYLEEN SANDY REYES PAVEZ (QTE.: CRISTIAN RAMIREZ TAGLE Y DANIEL CARDENAS VALLADARES)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal, establece que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables y suficientes para asegurar los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del mismo Código establece, en cuanto a la entidad de la cautela, que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales enumeradas en el artículo 155 de dicho cuerpo legal fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estima esta Corte que las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, sin que sea necesario en este caso decretar la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, por la señora Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT C-3-2018 y se declara que se deja sin efecto la prisión preventiva decretada en contra de Ayleen Sandy Reyes Pavez, sustituyéndose dicha medida cautelar por las dispuestas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. La señora Juez a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. ROL 259-2019-penal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, por la señora Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT C-3-2018 y se declara que se deja sin efecto la prisión preventiva decretada en contra de Ayleen Sandy Reyes Pavez, sustituyéndose dicha medida cautelar por las dispuestas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país. La señora Juez a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora María Teresa Díaz Zamora, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. ROL 259-2019-penal
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Sala: Tercera Sala Rol: 259-2019-penal 12° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Karin Bustamante Alvial Defensor: Jonathan Galaz Ministerio Público: Samuel Malamud Querellantes: Cristian Ramírez Tagle y Juan Cristóbal González Imputado: Ayleen Sandy Reyes Pavez Delito: Tortura (art. 150 A Código Penal) Registro de audio: 181003364
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