BANCO SANTANDER C/ SOTOMAYOR (ACUM. 1323-2018/CIVIL Y 1324-2018/CIVIL,)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS APELACIONES CAUSAS ROL 1323 Y 1324 -2018 ACUMULADAS, FOLIO 48: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso en la vista de la causa, el apelante, Banco Santander Chile, se desiste de los recursos de apelaciones interpuestos en las causas acumuladas roles 1323 y 1324-2018, lo que ya había hecho por escrito, allanándose a ello la parte apelada, teniendo presente dicho desistimiento por el Tribunal. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que Carlos Damián Boada Campos, por la demandada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en autos con fecha 26 de septiembre de 2017, notificada con fecha 27 de septiembre de 2017, a fin este Tribunal la invalide. Señala que la causal invocada es el artículo 768 n° 5 en relación al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que señala que la sentencia impugnada en el considerando octavo, al señalar los fundamentos de hecho, en cuanto a los medios de convicción, señala la confesional, la declaración del mandatario judicial del Banco Santander Chile, don Enrique Labra Muñoz, quien señaló que no es efectivo que el pagaré crédito interno para financiamiento de exportaciones en moneda extranjera suscrito con fecha 5 de diciembre de 2013, tuviera el vencimiento en blanco al momento de suscribirse, tratándose de vencimientos sucesivos, pagaré en cuotas. Agrega que no es efectivo que con posterioridad a la firma, se completara un calendario de pagos, quedando en blanco otras partes del formulario. Reconoce que el pagaré fue suscrito en el banco y autorizado ante notario, según consta de su mismo texto, que en la demanda se consigna que no se pagó la cuota cinco que venció el día 4 de mayo de 2016 y que desde esa fecha se encuentra en mora. Aclara que el pagaré suscrito con fecha 5 de diciembre de 2013 corresponde a un específico título, Pagaré crédito interno para financiamiento de exportaciones en moneda extranjera, que la obligación que daba cuenta el documento debía pagarse en capital e intereses o solo intereses en 20 cuotas que contempla el calendario de pago del pagaré, donde consta que la cuota uno y dos no comprende pago de capital. Por último señala que es efectivo que la página Web del Banco Santander indica respecto del Pae que estará acogido a beneficio tributario siempre y cuando acredite su exportación a través del documento único de salida. Señala la recurrente que respecto de la pregunta 6 del pliego de posiciones del absolvente de la demandante, responde que no es efectivo, la que el
Fallo
fallo no hace mención a ella, con lo que se confirma que los pagos efectuados respecto del pagaré no se efectuaron con dinero provenientes de exportaciones, la sentencia no se hace cargo del punto referido al resolver la controversia, por lo que se configura la causal de casación del artículo 768 n° 5 y 170 del Código de Procedimiento Civil, pide se invalide y se dicte la sentencia que corresponda de acuerdo a la ley. TERCERO: Que se estima por este Tribunal no se configura la causal de casación formal alegada por la ejecutada, ello en atención a que no señaló la recurrente cual era el vicio que adolecía la sentencia recurrida, razón por la que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesta por la ejecutada en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete del Primer Juzgado de Letras de Curicó, con costas del recurso. EN CUANTO A LA APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada y por compartir los fundamentos del fallo apelado, se confirma con costas del recurso. Atendido lo expuesto, lo establecido en los artículos 144, 186, 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, con costas, el recurso de casación en la forma, interpuesto por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete del Primer Juzgado de Letras de Curicó. II.- Que se confirma, con costas, la sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete del Prime
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Talca, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS APELACIONES CAUSAS ROL 1323 Y 1324 -2018 ACUMULADAS, FOLIO 48: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso en la vista de la causa, el apelante, Banco Santander Chile, se desiste de los recursos de apelaciones interpuestos en las causas acumuladas roles 1323 y 1324-2018, lo que ya había hecho por escrito, alla
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