1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEÓN/INSAC LIMITADA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Juan Arriagada Aljaro, abogado, por la parte demandada, en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “León con Insac Ltda.”, Rol O-5924-2017, por auto despido y cobro de prestaciones; recure de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de abril de 2018, que acoge la demanda y condena al pago de las prestaciones demandadas, sin costas. El recurso se funda en dos causales que interpone en forma subsidiaria, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos y artículo 477 del señalado cuerpo legal, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto se habría infringido lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del señalado cuerpo legal. Conforme a lo anterior, pide se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda. Con fecha 10 de mayo fue declarado admisible el recurso y con fecha 23 de enero se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como ya se indicó anteriormente, en el presente recurso se invoca la causal prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación de los hechos. Se indica que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. La conclusión jurídica a que arriba la sentencia, en cuanto a que el incumplimiento de obligaciones es de carácter grave, es errada. Su parte discrepa de la apreciación efectuada por la sentenciadora respecto de los elementos que tuvo a la vista para determinar la existencia de un incumplimiento de carácter grave, sosteniendo que debe existir una calificación jurídica distinta a la efectuada en autos al tenor de los hechos asentados por el propio tribunal sentenciador. Siendo hechos establecidos que la relación laboral con el demandante se extendió por más de 17 años y que los incumplimientos de pago de horas extraordinarias solamente se verificaron en 11 días de un total de 6.205 días y además durante todo este tiempo la empresa cumplió con las obligaciones esenciales de una relación laboral, como son otorgar el trabajo convenido, pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales, respetar la dignidad, del trabajador, etc. Hay que tener presente que la gravedad, implica que la magnitud del incumplimiento debe ser de tal naturaleza que necesariamente provoca el quiebre en la relación laboral, debiendo considerar los factores que detalla. Que existe un factor que la sentenciadora no tomó en cuenta a la hora de determinar la gravedad y que es relevante para la resolución del caso, y que la propia jurisprudencia lo ha reafirmado, como es el comportamiento que tuvieron las partes durante la ejecución del contrato de trabajo, y en específico la parte empleadora, que durante los más de 17 años que duró la relación laboral siempre cumplió con todas y cada una de sus obligaciones, ejecutando de esta manera el contrato de buena fe, al tenor de lo establecido en el artículo 1546 del Código Civil. La conclusión lógica a la cual debió haber llegado la sentenciadora era que habiendo la empresa reconocido la existencia de un incumplimiento, la justificación dada para explicar el origen de esa infracción era atendible y que en consideración a que era el único hecho irregular en más de 17 años de vinculación, no tenía la fuerza para quebrar la relación existente, En consecuencia, su parte solicita que, manteniéndose los hechos establecidos en el proceso, se altere la calificación jurídica a la cual arribo la sentenciadora, en cuanto que la naturaleza de los incumplimientos no es de carácter grave, lo que debe conducir al rechazo de la demanda. Segundo: En subsidio, se recurre de nulidad conforme a la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo, ello en relaci

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda. Con fecha 10 de mayo fue declarado admisible el recurso y con fecha 23 de enero se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Considerando: Primero: Como ya se indicó anteriormente, en el presente recurso se invoca la causal prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación de los hechos. Se indica que resulta necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. La conclusión jurídica a que arriba la sentencia, en cuanto a que el incumplimiento de obligaciones es de carácter grave, es errada. Su parte discrepa de la apreciación efectuada por la sentenciadora respecto de los elementos que tuvo a la vista para determinar la existencia de un incumplimiento de carácter grave, sosteniendo que debe existir una calificación jurídica distinta a la efectuada en autos al tenor de los hechos asentados por el propio tribunal sentenciador. Siendo hechos establecidos que la relación laboral con el demandante se extendió por más de 17 años y que los incumplimientos de pago de horas extraordinarias solamente se verificaron en 11 días de un total de 6.205 días y además durante todo este tiempo la empresa cumplió con las obligaciones esenciales de una relación laboral, como son otorgar el trabajo convenido, pagar las remuneracio

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- Vistos: Comparece don Juan Arriagada Aljaro, abogado, por la parte demandada, en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “León con Insac Ltda.”, Rol O-5924-2017, por auto despido y cobro de prestaciones; recure de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de abril de 2018, que acoge la dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica