/ASIAIN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don MAXIMILIANO ESTEBAN CARES VERDUGO, abogado, Defensor Penal Público, por el condenado CESAR MAURICIO BARRAGAN VASQUEZ, en causa RIT. 9240-2015, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución ilegal dictada Tribunal de Garantía de Talca con fecha 29 de Enero de 2019 - por la Jueza de Garantía Srta. MARTA ASIAIN MADARIAGA, mediante la cual se quebrantó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, con la que se había condenado a mi representado en esta causa, revocando éste y disponiendo el inmediato ingreso del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, pese a encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución. , recurso que interponemos a objeto de que la Iltma. Indica que con fecha 29 de Enero del 2019, se verificó audiencia para discutir, la revisión del cumplimiento de la pena sustitutiva por informes de incumplimientos enviados por Gendarmería de Chile, respecto al monitoreo telemático con que se controla la reclusión parcial domiciliaria de su representado, no obstante ello la Juez revocó dicha pena disponiendo el ingreso inmediato del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, pese que la defensa le hizo presente que no renunciaba a los plazos para interponer recurso, no encontrándose por tanto firme y ejecutoriada dicha resolución, acto que resulta ilegal y arbitraria por cuanto mientras no se encuentra ejecutoriada no puede hacerse efectiva de inmediato. Refiere que conforme lo consigna con toda claridad la norma contenida en el artículo 37 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación y término anticipado de las penas sustitutivas será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales, debiendo concederse en ambos efectos, y por consecuencia, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal, conv
Fallo
por tanto firme y ejecutoriada dicha resolución, acto que resulta ilegal y arbitraria por cuanto mientras no se encuentra ejecutoriada no puede hacerse efectiva de inmediato. Refiere que conforme lo consigna con toda claridad la norma contenida en el artículo 37 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, la decisión acerca de la concesión, denegación, revocación y término anticipado de las penas sustitutivas será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales, debiendo concederse en ambos efectos, y por consecuencia, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal, convirtiendo la privación de libertad de su representado en ilegal y arbitraria, no operando al respecto artículo 368 del Código Procesal Penal, por las razones que detalla en su presentación, de modo que en ese escenario la norma del artículo 37 de la ley 18.216, prima por sobre la del 368 del Código. Si el legislador hubiese querido aplicar el art 37 en sólo efecto devolutivo, debió haberlo dicho expresamente y aun así conforme al artículo 5 del Código Procesal Penal, deben interpretarse restrictivamente toda norma que restringa la libertad de una persona. En tal sentido la resolución que revoca o intensifica la pena sustitutiva, implica una restricción y en este caso privación de la libertad del amparado, lo que necesariamente indica que el recurso en contra de dicha resolución, debe tener el efecto que favorezca la protección de la libertad como derecho fundam
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Talca, cuatro de febrero de dos mil diecinueve Visto: Primero: Que comparece don MAXIMILIANO ESTEBAN CARES VERDUGO, abogado, Defensor Penal Público, por el condenado CESAR MAURICIO BARRAGAN VASQUEZ, en causa RIT. 9240-2015, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución ilegal dictada Tribunal de Garantía de Talca con fecha 29 de Enero de 2019 - por la Jueza de Garantía Srta. MARTA A
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