SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve comparece María José Rojas Erbertta, abogada, domiciliada en Calle Vicuña N° 535, La Serena, en representación de don Sergio Parga Campos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Mayor de Gendarmería Carina Sepúlveda Toloza, Jefe del Complejo Penitenciario de La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 21 de septiembre de 2018, su representado fue objeto de la imposición de una sanción disciplinaria, mediante resolución interna N° 31/18, por los siguientes hechos: “Siendo las 14:05 horas, se recepciona llamado telefónico de parte del Sargento 2° Abel Carrillo Gayoso, quien desempeña funciones de buen servicio en la agrupación de internos condenados alta I, comunicando que en momentos que efectuaba una ronda por el interior del módulo N° 43, en compañía de personal de servicio, en la agrupación logran incautar en conjunto con el cabo Leonardo Azocar Carrillo a los internos individualizados como… Sergio Parga Campos C.I 17.452.135-2, 02 contenedor con licor de tipo artesanal y 01 arma blanca de tipo artesanal” De acuerdo a la resolución recurrida, se consideraron los siguientes elementos probatorios para dar por establecido el hecho sancionado: - Parte N° 1906 del 06 de septiembre 2018, del Sr. Jefe Régimen Interno. - Fijación fotográfica de los elementos incautados. - Declaración voluntaria de testigo. - Acta de no declarar de internos. - Constancia de entrevista y notificación a interno. - Formulario de constatación de lesiones. - Oficio (O) N°5700 de fecha 07 de septiembre de 2018, propuesta de sanción - Pronunciamiento en causa RIT 6968-2018, del Juzgado de Garantía de La Serena, en el que solicita se indique la cantidad de sanciones registradas por el interno. - Oficio (O) N° 5779, de fecha 11 de septiembre de 2018, aclara propuesta de sanción. - Pronunciamiento artículo 87 reduce sanción de treinta (30) a diez (10) días de suspensión de visita a interno en causa RIT 6998-2018, del Juzgado de Garantía de La Serena. Destaca que en el procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile no existe constancia de la declaración del interno en el procedimiento, ni la declaración del interno prestada personalmente ante el jefe del establecimiento penitenciario, ello teniendo en cuenta que en el punto 3° de los considerandos y en el punto 1° de la Resolución de sanción disciplinaria se cataloga la infracción como de carácter grave, y se castiga con una sanción impuesta para las infracciones graves, esto es la letra i) del artículo 81, en relación con el inciso final del mismo artículo Que, a lo anterior, debe agregarse otras perniciosas consecuencias derivadas de la imposición injusta y arbitraria de la sanción, tales como, la rebaja de la conducta, que se encontraba calificada como buena a regular, el cambio de modulo y la pérdida del beneficio de

Fallo

Por estas consideraciones y previas citas normativas y jurisprudenciales, solicita dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado, mediante la Resolución Interna N° 31/18, de fecha 21 de Septiembre de 2018, dictada por la Mayor de Gendarmería Carina Sepúlveda Toloza, Jefe del Complejo Penitenciario de La Serena. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución Interna N° 31/18, de fecha 21 de septiembre de 2018, dictada por el Mayor de Gendarmería Carina Sepúlveda Toloza, Jefe del Complejo Penitenciario de La Serena; SEGUNDO: Que, con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve evacuó informe Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo, quien señala que efectivamente el interno Parga Campos se encuentra cumpliendo condena en la unidad penal mencionada, en calidad de condenado, indicando que dicho interno ha sido sancionado dos veces durante el año 2018; la primera se refiere a incitación a desordenes al interior del módulo Nº 54, y la segunda a se refiere a que durante la ronda que se realizaba al interior del módulo Nº 43 se incautan a dos internos, entre ellos el amparado, dos contenedores de tipo artesanal y un arma blanca tipo artesanal, razón por la cual se pidió imponer sanción administrativa de suspensión de visitas por treinta días, rebajándola el Juzgado de Garantía de La Serena a solo 10 días. Destaca que ambas sanciones fueron debidamente informadas y autorizadas a se

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Parga Campos, Sergio Alejandro Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 19-2019.- La Serena, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve comparece María José Rojas Erbertta, abogada, domiciliada en Calle Vicuña N° 535, La Serena, en representación de don Sergio Parga Campos, actualmente privado de libertad

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