PARDO/CYGSA CHILE S.A.
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA EMPRESA CYGSA CHILE S.A. Comparece don Jorge French-Davis Salvadores, abogado, por la parte demandada CYGSA Chile S.A., en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, caratulado "PARDO con CYGSA CHILE S.A.", RIT 0-10-2018, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada con fecha 30 de octubre de 2018, que acoge la demanda por despido injustificada y ordena el pago de indemnizaciones legales a su parte. A saber resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por PAOLA CAROLINA PARDO LEÓN, RUN 12.083.524-6, POR LO QUE SE CONDENA A CYGSA CHILE S.A., RUN 96.768.800-2 y en forma subsidiaria al FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $574.250.- b) Indemnización por años de servicios, por $2.297.000.- c) Incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $1.148.500. II.- Que las sumas antes indicadas devengarán reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. - Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma única de $400.000. PRIMERA CAUSAL: LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR HABERSE DICTADO LA SENTENCIA CON INFRACCIÓN DE LEY, ESPECÍFICAMENTE LOS ARTÍCULOS 446 Nº 5 Y 459 Nº 6, TODOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE INFLUYERON SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO. Artículo 446 Nº 5, Código del Trabajo: La demanda se interpondrá por escrito y deberá contener:(... ) 5.- La enunciación precisa Y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. Artículo 459 Nº 6, Código del Trabajo: La sentencia definitiva deberá contener: (... ) 6. La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesaria
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución." En el punto III de lo resolutivo del fallo, el sentenciador decide "Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma única de $400.000.” (Suma absolutamente impropia, desproporcionada y excesiva). Señala la parte demandada que en la sentencia se debía haber mencionado la razón por la que condena a su parte a las costas personales de la causa, y no se hace. Lo anterior, sin perjuicio que su parte natural y obviamente si ha tenido motivos más que suficientes para litigar, por el simple hecho de haber sido emplazada en juicio, siendo aquel un motivo más que suficiente para litigar. 8.- Que ante la causal de nulidad ya referida baste tener presente lo expuesto en el motivo número 4 del presente fallo, el error denunciado debe ser sustancial, debe tener influencia sustancial en lo decisorio del
Fallo
fallo en estudio, hay una divergencia en el monto que constituye la base de cálculo de las prestaciones demandadas, que es la última remuneración de la trabajadora. En la demanda se ha señalado la suma de $641.250 y en fallo pertinente se ha decidido que la última remuneración de la actora asciende a $ 574.250 y con ello los rubros concedidos se rebajan a dicha base. 3.- Que el art. 477 del estatuto laboral, dispone: "tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derecho o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo." 4.- Que según la doctrina, el requisito de" sustancial" significa que debe existir una relación de causa o efecto entre el error producido y la decisión adoptada por el juez. Para verificar la concurrencia de dicho requisito generalmente se acude al procedimiento de la "supresión mental hipotética" o de exclusión del error, o sea un ejercicio dirigido a comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no mediar la corrección denunciada (Astudillo, Ornar, el recurso de nulidad laboral, año 2012). Que en el caso de autos al hacer la supresión hipotética del error denunciado, no se afecta en parte alguna la decisión. En efecto si el tribunal mantuviese los montos por los cuales se demand
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Valdivia, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA EMPRESA CYGSA CHILE S.A. Comparece don Jorge French-Davis Salvadores, abogado, por la parte demandada CYGSA Chile S.A., en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, caratulado "PARDO con CYGSA CHILE S.A.", RIT 0-10-201
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