TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

OSCAR ALEJANDRO CALDERON GONZALEZ C/ ELADIO JAVIER MANSILLA HERRERA

Rol

Fecha

2 de febrero de 2019

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-140-2018, RUC 1710007047-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a Eladio Javier Mansilla Herrera por el cuasidelito de Lesiones Graves en la persona de Oscar Calderón González y de incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 176 de la Ley N°18.290, ilícitos ocurridos el 31 de enero de 2017 en esta ciudad. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado Defensor Privado don Marcos Ibacache Cortés, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Solicita en definitiva se anule la sentencia definitiva y el juicio, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha catorce de enero del año en curso con la asistencia del abogado Defensor Privado don Marcos Ibacache Cortés, del Fiscal del Ministerio Público don Fernando Dobson Soto y del abogado querellante don Ramón Ibáñez Álvarez, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha descrito en este proceso se ha elevado para conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por el abogado Defensor Privado don Marcos Ibacache Cortés, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en esta causa. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, pues la sentencia en el considerando décimo séptimo, vulnera lo establecido en el citado artículo 297, ya que los principios de la lógica permiten sostener que lo expresado por el imputado en su declaración en cuanto a no haber visto al vehículo que lo antecedía, reviste toda certeza y veracidad, tanto así que las propias fotografías incorporadas por el Ministerio Público, del sitio del choque y el lugar donde quedó el vehículo de la víctima permiten aplicar los conocimientos científicamente afianzados plasmados en el propio peritaje, de que el sector no tenía luminosidad suficiente para poder ver a un vehículo que lo antecedía y sobre todo si éste llevaba poca o nula luminosidad en su parte trasera, de lo contrario, no permite concluir que una simple distracción pudo haber ocasionado la colisión. Asimismo, agrega, se vulneran las máximas de la experiencia, pues el análisis de la prueba ofrecida por la Defensa permite tener por ciertos lo dichos del imputado en cuanto a que no vio al vehículo que colisionó, en virtud de lo oscuro que estaba el lugar, corroborado con fotografías; que se fue pues tenía su licencia vencida, lo que se corrobora co

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Punta Arenas, dos de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: En autos RIT O-140-2018, RUC 1710007047-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó a Eladio Javier Mansilla Herrera por el cuasidelito de Lesiones Graves en la persona de Oscar Calderón González y de incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 176 de la Ley N°18.290, ilícitos ocurridos el 31 de ener

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