2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

2 de febrero de 2019

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que de conformidad al artículo 122 del Código de Minería: “Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño del terreno ….”. Lo anterior supone que los perjuicios sean ciertos y estén precisamente determinados, particularmente en cuanto a su monto. En este caso el único antecedente objetivo que da cuenta de la naturaleza y monto de los perjuicios que deberá soportar el Fisco de Chile por la constitución de la servidumbre respectiva es el informe pericial, elaborado por un profesional experto, designado por ambas partes en el juicio, que no fuera objetado u observado por la demandada. Por lo mismo, no existe ningún elemento probatorio distinto que pudiera determinar otro tipo de perjuicios o un monto superior de los mismos para permitir a este Tribunal alzar la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia. La pretensión fiscal, planteada solo a propósito del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, que los perjuicios sean regulados en una suma equivalente al 50% del valor comercial del inmueble, sin perjuicio de tener una base fáctica que recién se introduce en esta instancia, carece de sustentación para determinar la razón de ello y de los perjuicios que sería innecesario indemnizar, particularmente,

Fundamentos

considerando que se trata de terrenos desérticos, sin uso alguno y que estarán destinados temporalmente a labores mineras. En todo caso, tampoco existe demostración del valor comercial de los terrenos en la medida que el único elemento probatorio acompañado al efecto, emana del propio Fisco de Chile y consecuentemente no es más que la manifestación de su propia pretensión de que asciendan al valor que allí se indica.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha nueve de Abril del año dos mil dieciocho. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. No firma la Ministro Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol 533-2018 (CIVIL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: Que de conformidad al artículo 122 del Código de Minería: “Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño del terreno ….”. Lo anterior supone que los perjuicios sean ciertos y estén precisament

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