M.P C/ SERGIO ANTONIO OLGUIN CARRASCO
Rol
Fecha
2 de febrero de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que en la especie concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que la libertad del imputado Sergio Antonio Olguín Carrasco constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos establecidos en la letra c) del artículo referido, atendida la naturaleza y carácter del ilícito materia de la investigación, la forma de comisión y bien jurídico protegido, apareciendo además que la medida de prisión preventiva aparece proporcionada a la gravedad del ilícito. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de enero del año en curso, en la causa seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Antonio Olguín Carrasco. Acordada contra el voto de la ministra señora Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario total, resulta suficiente para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese. Nº 261-2019-PENAL.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de enero del año en curso, en la causa seguida ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Antonio Olguín Carrasco. Acordada contra el voto de la ministra señora Pizarro Barahona, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es arresto domiciliario total, resulta suficiente para garantizar los fines del procedimiento. Comuníquese. Nº 261-2019-PENAL.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dos de febrero de dos mil diecinueve. Sala: Primera. Rol Corte: 261-2019. Ruc: 1900097106-8 Tribunal: 15° Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora María Catalina González Torres y el Abogado Integrante señor Pablo Hales Beseler. Relator: Paulina Jerez Ode Fiscal: Ariel Cancino Navarro Defensor: Jorge Núñez Silva Partes: MINISTERIO PÚBLICO C
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