A FAVOR DE MARIO ADRIAN CONTRERAS
Rol
Fecha
2 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2019, comparece Mario Contreras Galleguillos, en representación de su hijo Mario Adrián Contreras Contreras, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, lugar en el que corre peligro, ya que ha sufrido golpes y vejámenes de parte de Gendarmería, por lo que solicita su traslado al módulo N°84 de la mencionada unidad penal. Evacúa el informe solicitado Jaime Oda Campla, abogado, en representación de la Director Regional de Gendarmería de Chile, pidiendo el rechazo del recurso. Manifiesta que el día 6 de enero pasado, ocurrió una pelea entre diversos internos en el módulo N° 84, determinándose mediante el análisis de las cámaras de seguridad, que uno de los autores de lesiones fue el amparado, según informe de novedades N°1186695, de esa fecha. Señala que, en virtud de ello, el interno fue sancionado mediante resolución actualmente en trámite en el Juzgado de Garantía de Rancagua y fue trasladado al módulo Condenados Alta N° 48 A, en el que se encuentra hasta la fecha. Agrega que el día 17 de enero del presente año, el amparado fue nuevamente sancionado, mediante resolución que también se encuentra en el referido Juzgado. Expresa que se tomó declaración al interno, entregando su versión de los hechos y se le realizó un examen físico que determinó que se encuentra sin lesiones visibles. Concluye, conforme lo expuesto, que la conducta de los funcionarios de Gendarmería no se puede calificar de arbitraria ni ilegal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2º.- Que, la presente acción fue interpuesta por el padre del amparado, señalando que éste se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua y que sufre golpes y vejámenes de parte de Gendarmería, por lo que solicita su traslado al Módulo N°84. 3º.- Que, conforme los antecedentes aportados, y amén de declaración del propio amparado, es posible determinar que éste, anteriormente, estuvo recluido en el referido Módulo Nº84 y que en estos momentos se encuentra en el Módulo Condenados Alta N° 48 A, producto de que se vio involucrado en una riña el día 6 de enero de 2019. Asimismo, expuso el interno que actualmente se encuentra sin amenazas ni agresiones, aunque teme por su integridad física, por lo que pide cambio al Módulo Nº84, al tiempo que indica que no ha tenido malos tratos de funcionarios de Gendarmería. 4º.- Que, de acuerdo al mérito de lo informado por la recurrida y confirmado por los propios dichos del amparado, no existe maltrato a éste de parte de funcionarios de Gendarmería, sino solo temor a ser agredido por otros internos. 5º.- Que, respecto de la solicitud de cambio de módulo, la recurrida solo indicó que el interno se encuentra en el Módulo Condenados Alta N° 48 A en virtud de haber sido sancionado por su intervención como agresor en la riña del día 6 de enero del presente año, decisión que se ajustó a las normas y procedimientos propios establecidos en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, además, de no existir antecedente de que la seguridad del amparado se encuentre amenazada. 6º.- Que, en consecuencia, no existiendo algún hecho que constituya una actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile o de sus funcionarios que afecte la seguridad personal del interno, en la forma que se denuncia en la acción de autos o de otra manera, es que el recurso constitucional incoado será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Mario Contreras Galleguillos, en representación de su hijo Mario Adrián Contreras Contreras, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá velar por la seguridad e integridad física y psíquica del condenado, adoptando todas las medidas necesarias para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 10-2019. Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 24 de enero de 2019, comparece Mario Contreras Galleguillos, en representación de su hijo Mario Adrián Contreras Contreras, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centr
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