SIN INFORMACION

ARÉVALO/BARRAZA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1° Que, se debe tener presente que el recurso de recusación es un mecanismo cuya exclusiva finalidad es lograr la inhabilidad de un Juez para que intervenga en un negocio determinado en los casos y por las causas de implicancia o recusación que señala el Código Orgánico de Tribunales. 2° Que, como consecuencia de lo anterior la causal alegada debe ser de aquellas que establece el citado código. 3° Que, en el presente recurso se pretende la recusación del Juez de Garantía, don Héctor Barraza Aguilera por concurrir a su respecto la causal del numeral decimo del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, lo que habría ocurrido en el contexto de una audiencia preparatoria celebrada el 23 de enero pasado en la que el Juez resolvió una exclusión de prueba aun cuando el debate decía relación con los vicios formales de la acusación del Ministerio Público. 4° Que, tal como se dijo previamente la recusación solo procede si se funda en una causa legal adecuada a los hechos en que se funda para excluir al Juez del conocimiento de un negocio especifico. Frente a la causal invocada cabe razonar que ella solo sería aceptable si el Juez hubiere adelantado la culpabilidad del inculpado o si hubiera expresado su opinión respecto de aspectos de fondo relevantes para determinar la culpabilidad de ese inculpado, lo que en caso alguno sucedió, pues resolver no dar lugar a una exclusión de prueba cuando el debate era otro, es un reproche de una naturaleza distinta al que se promueve por el recurrente, de modo que la inhabilidad solicitada no se adecua a las exigencias legales. En este escenario si lo pretendido por el recurrente era dejar sin efecto la audiencia preparatoria la recusación no era la vía idónea para tales fines. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 119 del Código de Procedimiento Civil y artículo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 119 del Código de Procedimiento Civil y artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de recusación presentado por el abogado Nicolás Arévalo Jara en contra del señor Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera. Al primer otrosí: Estése a lo resuelto en lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Rol Nº 35-2019 Recusación Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Por cumplido con lo ordenado Resolviendo la presentación del folio N° 1457. A lo principal: VISTO: 1° Que, se debe tener presente que el recurso de recusación es un mecanismo cuya exclusiva finalidad es lograr la inhabilidad de un Juez para que intervenga en un negocio determinado en los casos y por las causas de implicancia o recusación que señala

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