JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

HUENCHULEO/CIFUENTES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a decimo que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 2195 del Código Civil dispone en su inciso segundo: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. De lo anterior se desprende que, para que exista precario es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. SEGUNDO: que, don Alberto Huenchuleo Valdevenito, ha deducido demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don Wladimir Valenzuela Arriagada y en contra de Manuel Cifuentes Guzmán, fundado en que es propietario, del inmueble consistente en la Casa y sitio Nº3, de una cabida aproximadamente de 1250 mts cuadrados, de la Manzana Nº36, del plano de la población de Cholchol, Comuna de Nueva Imperial, hoy Av. Lastarria Nº625, de la Ciudad y Comuna de Chol chol, provincia de Cautin, Región de la Araucanía, que deslinda: NORTE, sitio número cinco; ORIENTE, calle pública; SUR, sitio número uno; y PONIENTE, sitio número cuatro.- Ello de acuerdo con el correspondiente certificado de dominio vigente en el cual consta que es propietario del inmueble antes singularizado, el cual rola inscrito a su nombre a fojas 1977, número 2104, en el Registro de Propiedades del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2015. TERCERO: Que, consta de la inscripción de fojas 1977, número 2104, en el Registro de Propiedades del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial del año 2015, que no es efectivo lo señalado por el actor, el bien cuya restitución se solicita seria a la fecha propiedad de Alberto, Ida del Carmen, Irma, Juan de la Cruz, José la Rosa, Paula del Carmen y Sebastiana, todos Huenchuleo Valdevenito, habiendo adquirido dicho bien raíz por sucesión hereditaria de sus padres don Juan Según Huenchuleo Hernández y de doña Modesta Valdebenito Antimil. CUARTO: Que, si bien es efectivo, que la acción de precario constituye un acto de administración de aquellos para los que la ley faculta expresamente realizar a cada comunero para salvaguardar el patrimonio indiviso, no es menos cierto que en tal evento, quien ejerce dicha acción debe invocar esta calidad y actuar en beneficio de todo la comunidad y no actuar a título puramente individual, como ha ocurrido en autos, atribuyéndose una condición que no tiene esto es ser el propietario del bien raíz que realmente detenta en copropiedad. QUINTO: En este contexto, la demanda interpuesta no puede prosperar, al ser contradictorio el fundamento de la misma con los hechos probados, no siendo posible aplicar para acogerla, la doctrina del mandato tácito y reciproco, no sólo porque no ha sido invocada, sino porque al no hacerlo no puede sostenerse que don Alberto Huenchuleo Valdevenito ha actuado

Fallo

se declara que, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de Abril de dos mil dieciocho del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, y en su lugar SE DECLARA, que no se hace lugar a la demanda de autos, sin costas, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Rol Civil N°715-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a decimo que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que el artículo 2195 del Código Civil dispone en su inciso segundo: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica