JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

ALEJANDRO MIGUEL ALIAGA PEREZ CON MARCELINO SEBASTIAN TOLOSA CIFUENTES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de primera instancia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, se rechazó, en todas sus partes y sin costas, la objeción de documentos formulada por la parte demandada, acogiéndose la demanda de indemnización de perjuicios deducida, tanto en lo relativo al daño emergente como también al moral, siendo condenada la parte demandada al pago de 10 y 5 millones de pesos, respectivamente; sin costas. 2°) Que, en primer término, apela el demandado solicitando se revoque la sentencia y, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la suma “condenada por concepto de daño emergente” (sic) y aquella establecida por daño moral, por la cantidad que el tribunal de alzada estime pertinente, con costas. A su turno, se adhiere el demandante, solicitando se confirme la sentencia recurrida, con costas del recurso, con declaración que se condena al demandado a pagar –a título de indemnización por daño moral- la suma de $50.000.000, o la que US. estime pertinente y que sea superior a la de $5.000.000 fijada en la sentencia impugnada; sin perjuicio, asimismo, de ser condenado a las costas de la causa. 3°) Que, tal cual se expresa en las consideraciones décimo y décimo primera de la sentencia en alzada,

Fundamentos

fundamentos que comparten estos sentenciadores, la existencia del hecho ilícito generador de los perjuicios, la circunstancia que éste proviene de dolo de la parte demandada, como, asimismo, la existencia de la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño, se encuentran acreditados con el mérito de los documentos acompañados por la parte demandante con fecha 3 de febrero de 2017, con citación, los cuales no fueron objetados, consistentes, por un lado, en copia autorizada de sentencia de fecha 8 de noviembre de 2016, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 131-2016, RUC 1600100210-8 y, por otro, en certificación de encontrase dicho

Fallo

fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de primera instancia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, se rechazó, en todas sus partes y sin costas, la objeción de documentos formulada por la parte demandada, acogiéndose la demanda de indemnización de perjuicios deducida, tanto en lo relativo al daño emergente como también al moral, siendo condenada la parte demandada al pago de 10 y 5 millones de pesos, respectivamente; sin costas. 2°) Que, en primer término, apela el demandado solicitando se revoque la sentencia y, en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la suma “condenada por concepto de daño emergente” (sic) y aquella establecida por daño moral, por la cantidad que el tribunal de alzada estime pertinente, con costas. A su turno, se adhiere el demandante, solicitando se confirme la sentencia recurrida, con costas del recurso, con declaración que se condena al demandado a pagar –a título de indemnización por daño moral- la suma de $50.000.000, o la que US. estime pertinente y que sea superior a la de $5.000.000 fijada en la sentencia impugnada; sin perjuicio, asimismo, de ser condenado a las costas de la causa. 3°) Que, tal cual se expresa en las consideraciones décimo y décimo primera de la sentencia en alzada, fundamentos que comparten estos sentenciadores, la existencia del hecho ilícito generador de los perjuicios, la circunstancia que éste proviene de dolo de la parte demandada,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por sentencia de primera instancia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, se rechazó, en todas sus partes y sin costas, la objeción de documentos formulada por la parte demandada, acogiéndose la demanda de indemnización de perjuicios deducida, t

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