CORTÉS/HOTEL ARICA LTDA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto, los que se suprimen Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, estos autos sobre Indemnización de perjuicios caratulados: “Cortes con Hotel Arica Ltda.”, Rit C-2906-2017, la abogada doña Gigliola Carlevarino Weitzel, en representación de la demandante doña Marcia Cortes Flores, dedujo Recurso de Apelación, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, don Gonzalo Quiroz Espinoza, el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la actora, solicitando que se revoque y se acoga dicha demanda en todas sus partes, condenando a la accionada, a pagar la suma demandada por concepto de daño moral o lo que ésta Corte considere en derecho, con expresa condena en costas, por los argumentos que expone en su recurso. Primeramente y a modo de prefacio, la recurrente se refiere a la demanda de indemnización de perjuicios incoada por su parte, sosteniendo que ésta se dedujo en contra de Hotel Arica Ltda., por un hecho acaecido el 30 de diciembre de 2015, a eso de las 14:00 horas, en que la demandante caminaba hacia su vehículo por la vereda peatonal sur del hotel, cuando cayó abruptamente al suelo, debido a que ésta se encontraba en mal estado, erosionada y ocupada por un vehículo motorizado estacionado encima de ella, momento en que pisó un hoyo, lo que provocó su caída con ambos pies, sufriendo esguince bilateral de tobillo Grado II y fractura trabecular del hueso navicular derecho, tratado como accidente laboral dado que se encontraba en una actividad de ese tipo, daños que no fueron demandados; demandando si el daño moral por el dolor sufrido en el momento del accidente, pérdida de oportunidad al destinar gran parte de sus vacaciones para recuperarse del accidente, estando casi postrada y en virtud del daño posterior al tener que trabajar en el colegio como profesora, con graves dolores el año 2016, el que fue avaluado en la suma de $20.000.000, no teniendo su representada derecho a licencia médica, ya que el accidente se produjo durante el período de receso docente, feriado colectivo imposible de recuperar. Agrega que, previo a la demanda, el 28 de marzo de 2016, solicitó medida prejudicial probatoria de inspección personal del tribunal en el lugar del accidente, en la acera derecha del sector del estacionamiento del Hotel Arica, lugar destinado al tránsito de peatones y que aquella diligencia practicada en causa rol C-1086-2016, se justificaba por la existencia de peligro inminente de que el hotel realizase reparaciones a la acera, una vez deducida la acción, impidiendo contar con la prueba necesaria para acreditar su responsabilidad en los hechos, haciendo desaparecer así la causa del accidente. Indica que tal diligencia se realizó el 15 de abril de 2016, cuya acta, según sostiene, constató el mal estado de las veredas de la acera sur o derecha del hotel, t
Fallo
fallo indica que la responsabilidad civil extracontractual por culpa, es aquella que genera la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a otro, cuando el deudor los ha causado obrando con culpa o dolo y la obligación de repáralos se origina por infracción al deber de cuidado, y que negada tal imputación, correspondía al demandante, conforme a la regla del artículo 1.698 y 2.329 del Código Civil, establecer los hechos de su demanda, lo que a su juicio y contrariamente a lo sostenido por el Juez logro acreditar, especialmente, que la caída ocurrió en el lugar que señaló y fue consecuencia del mal estado de la acera en los términos que describe en su libelo. Agrega que en cuanto al punto referido al hecho doloso o culposo de los demandados, dependientes suyos o personas que estuvieren a su cuidado, resulta que el hecho dañoso o caída fue considerado un hecho no discutido o pacífico, quedando por acreditar la culpa. En cuanto a la culpa, el tribunal enmarcó este elemento en dos cuestiones de hecho, que son el lugar del accidente y el mal estado de la acera. Respecto al lugar, quedó claro que el lugar de los hechos fue la vereda sur del Hotel Arica. En cuanto al estado de la acera, quedó acreditado que las veredas se encontraban en mal estado, que fueron la causa de la caída, incluso, estaban en mal estado en el momento de la inspección ocular acontecida 4 meses después del accidente. Respecto a que ese hecho doloso o culposo ocasione un perjuicio a la otra parte (víctim
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Arica, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto y Decimosexto, los que se suprimen Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE PRIMERO: Que, estos autos sobre Indemnización de perjuicios caratulados: “Cortes con Hotel Arica Ltda.”, Rit C-2906-2017, la abogada doña Gigliola Carlevarino
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