SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
MINAS,PROCED.SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que por sentencia de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictada en causa 5479-2017, el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta acoge la demanda deducida por Sociedad Contractual Minera El Abra y consecuentemente constituye en favor de la actora, en su calidad de propietaria del grupo de concesiones mineras denominadas Saturno X 1/771; Saturno XI1/781 y Saturno XII 1/355, por toda la vigencia de las concesiones mineras, a contar de la constitución de la servidumbre provisoria decretada, en perjuicio del Fisco de Chile, en una superficie total de 2,938 hectáreas de los predios del mismo, inscrito a fojas 112 vuelta N° 112 del Registro de Propiedad de 1933, del Conservador de Bienes Raíces de Calama, según coordenadas U.T.M que se indican expresamente, debiendo la demandante pagar a la demandada, a título de indemnización por las servidumbres mineras, la suma de 1,816 unidades de fomento anuales por las 2,923 hectáreas, mediante el depósito en el Servicio de Tesorería Regional de Antofagasta, dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año, por el período que dure la exploración, ocupación, explotación y aprovechamiento del yacimiento minero, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 828, 829 y 930 del Código Civil y al Código de Minería, debiendo practicarse en su oportunidad las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales correspondientes, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Minería, en los registros respectivos de los Conservadores de Minas y de Bienes Raíces. Asimismo, ordena a las partes soportar sus propias costas de la causa, por haber obrado ambas con
Fundamentos
motivos plausibles. SEGUNDO: Que por causarle agravio la sentencia indicada en el motivo anterior, el Fisco de Chile apela en su contra, a objeto que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso en todas sus partes y en definitiva, declare que la actora carece del derecho a demandar la constitución de servidumbre minera en su favor sobre el predio singularizado en la demanda, por existir disposiciones en los instrumentos de planificación territorial, que impiden desarrollar la actividad que pretende ejercer sobre el terreno del Fisco y en todo caso, debe, previamente, obtener la calificación medioambiental favorable al proyecto con arreglo a las normas de la ley 19.300. La apelación se funda en que la sentencia recurrida no razona respecto de su oposición a la servidumbre solicitada por la demandante, respecto del sector denominado Tranque 1, el que comprende terrenos del Área de protección por conservación del Plan Regional de Desarrollo Urbano vigente para la Región de Antofagasta y que forman parte de la Conservación de la Biodiversidad, según la Estrategia Regional vigente al respecto. TERCERO: Que en esta causa no resulta controvertida que Sociedad Contractual Minera El Abra explora y explota el yacimiento minero El Abra, ubicado en faldeos del cerro denominado San José de El Abra, ubicado en la comuna de Calama, Provincia El Loa, de la Segunda Región, siendo titular de las concesiones mineras Saturno indicadas en lo expositivo, toda vez que ningún cuestionamiento a dicho respecto formuló el Fisco de Chile en su contestación. Tampoco se discutió que la demandada es propietaria del predio sirviente, situado en la comuna anteriormente indicada, inscrito a su nombre a fojas 112 vuelta número 112 del Registro de Propiedad de 1933 del Conservador de Bienes Raíces de Calama y afectan dos lotes (Tranque 1 y Tranque 2, respectivamente), con una superficie total de 3,087 hectáreas. Por lo demás, los hechos señalados constan en las pertinentes copias de inscripciones de dominio aportadas, no objetadas. CUARTO: Que según el artículo 120 del Código de Minería, desde la constitución de la respectiva concesión, con el fin de facilitar “la conveniente y cómoda exploración y explotación minera, los predios superficiales quedan sujetos” a las servidumbres que especifican los numerales 1 a 3 de dicha norma legal, esto es, la de “ser ocupados en toda la extensión necesaria, por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias, por plantas de extracción y de beneficio de minerales, por sistemas de comunicación y por canales, tranques, cañerías, habitaciones, construcciones y demás obras complementarias”, así como las relativas a “los establecidos en beneficio de las empresas concesionarias de servicios eléctricos, de acuerdo a la legislación respectiva” y, la “de tránsito y el de ser ocupadas por caminos, ferrocarriles, aeródromos, cañerías, túneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema que sirva para unir
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122 y 235 del Código de Minería y 186, 223 y 2276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictada en causa 5479-2017 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 798-2018 (CIV) Redacción del Ministro Sr. Manuel Díaz Muñoz. 4 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, primero de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que por sentencia de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, dictada en causa 5479-2017, el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta acoge la demanda deducida por Sociedad Contractual Minera El Abra y consecuentemente constituye en favor de la actora
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