SIN INFORMACION

HECTOR GONZÁLEZ MIRANDA CONTRA SEREMI BIENES NACIONALES TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Roberto W. Jeria Paniagua, abogado, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, oficina 901, Edificio Tiemanar, comuna de Iquique, en representación de don Héctor González Miranda, empresario, domiciliado en Ruta A-1 , Kilómetro 405, Sector de Tres Islas s/n°, comuna de Iquique, quien deduce recurso de protección en contra del Gobernador Provincial de Iquique, don Álvaro Jofré Cáceres y de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, representada por doña María del Pilar Barrientos Hernández de la Región de Tarapacá. Funda su acción, en que mediante Resolución Exenta 407/2018, de 9 de julio de 2018, suscrita por el Gobernador Provincial de Iquique, se dispuso la restitución administrativa del inmueble fiscal inscrito a fojas 1.039 bajo el número 1745, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2011, de la cual tomó conocimiento el 9 de noviembre de 2018; luego, mediante Oficio N° 1974, de 29 de octubre de 2018, el Gobernador Provincial ordenó seguir adelante con el procedimiento de restitución administrativa dispuesto en la resolución referida. Señala que dicho inmueble lo ocupa, porque es titular de las pertenencias mineras constituidas en él denominadas “ Javiera de la Uno a la Ocho”, cuya acta de mensura y la sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 68 N°17 del Registro de Propiedad de Minas del año 2011 del Conservador de Minas de Iquique, dicha pertenencia no se extingue mientras cuente con patente al día y ella se encuentra hoy en proceso de despeje de estéril, sometidas a trabajos de limpieza y banqueo, con la finalidad de despejar una veta de cobre. Refiere, que conforme a lo expuesto, ocupa actualmente un inmueble sobre el cual posee derechos de dominio sobre la concesión minera constituida en el inmueble en cuestión respecto de la cual tiene un derecho real inmueble, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 2 y 3 del Código de Minería, distinto e independiente del dominio del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario por el actor es la Resolución Exenta 407/2018, de 9 de julio de 2018, suscrita por el Gobernador Provincial de Iquique, mediante la cual se dispuso la restitución administrativa del inmueble fiscal inscrito a fojas 1.039 bajo el número 1745, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2011, y el Oficio N° 1974, de 29 de octubre de 2018, de la misma autoridad referida, en el que se ordenó seguir adelante con el procedimiento de restitución administrativa indicado previamente. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, en virtud de la Resolución Exenta 407/2018, de 9 de julio de 2018, dictada por el Gobernador Provincial de Iquique se ordenó la restitución de los terrenos fiscales ubicados en el sector Playa Blanca que eran ocupados indebidamente por el recurrente y la empresa Constructora FV. El fundamento jurídico de dicho acto es el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.175 de 1983, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que encarga al Gobernador Provincial “ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esa facultad el Gobernador velará por el respeto al uso a que están destinadas, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda”. El acto administrativo que se impugna tiene su origen en la solicitud formulada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá al Gobernador Provincial de Iquique, en su calidad de administrador de los bienes fiscales de conformidad al Decreto Ley N° 1.939. CUARTO: Que, de otra parte, aparece del informe evacuado por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, y del ORD N° SE01-1525-2018, que personal de dicha repartición realizó una inspección en el terreno fiscal ubicado en el sector Alto Playa Blanca de la comuna de Iquique, quienes detectaron la ocupación ilegal del actor en ese lugar. QUINTO: Que, ca

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Héctor González Miranda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 421-2018 Protección.- 6

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Iquique, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Roberto W. Jeria Paniagua, abogado, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, oficina 901, Edificio Tiemanar, comuna de Iquique, en representación de don Héctor González Miranda, empresario, domiciliado en Ruta A-1 , Kilómetro 405, Sector de Tres Islas s/n°, comuna de Iquique, quien deduce recurso de protección en contra del Goberna

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