JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BERGMANN

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, todos ellos de la sentencia dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villarrica doña SELVA SOLEDAD TURRA LAGOS, de fecha 22 de junio del año 2018, I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la demandada de autos, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha veintidós de junio de dos mil dos mil dieciocho, escrita a fojas 62 y siguientes, notificada con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, atendido los vicios en que se ha incurrido en la tramitación del proceso, con afectación a las normas del debido proceso en la etapa probatoria, los cuales le han causado agravios reparables solo con la invalidación de la sentencia y que han influido en lo dispositivo del fallo. La causal que sirve de fundamento al recurso es la prevista en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 795 del mismo texto legal, esto es: “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la Ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” y “la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”, en tal virtud, solicita que se acoja, -con costas del recurso-, a fin que se invalide la sentencia impugnada declarando su nulidad procesal, puntualizando que ha de dictarse una sentencia de reemplazo en su lugar, que incorpore como prueba esencial y fundamental el informe caligráfico preparado por la perito Jasmine Delgado Vivanco y que resolviendo el fondo de la cuestión sometida al conocimiento del tribunal niegue lugar a la demanda ejecutiva. SEGUNDO: Que fundamentando el recurso, la parte demandada sostiene en síntesis, que opuso en tiempo y forma a la ejecución la excepción del N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, en orden a derribar la presunción legal sobre el mérito ejecutivo que posee el supuesto título acompañado por la actora, y considerando la recurrente que los principales elementos probatorios los constituyen las pericias de expertos, es que, la recurrente, solicitó dentro del término probatorio un peritaje caligráfico sobre el pagaré objeto del presente juicio, en conformidad a los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de solicitar la exhibición de documentos de la parte contraria. Lo anterior, debido a que se alegó oportunamente que el pagaré materia de la presente ejecución fue firmado por la recurrente en blanco, y que, con posterioridad a ello, dicho documentos fue llenado por terceros subordinados del Banco demandante, quienes agregaron fechas, condiciones y valores que jamás fueron pactados, e incluso sostiene la recurrente que jamás recibió crédito alguno. No obstante haber concedido el tribunal a quo las pruebas solicitadas por al ejecutada, con fecha 26 de abril de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 768 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. Que se RECHAZA, CON COSTAS, el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada a través de su abogada BÁRBARA CHÁVEZ BERGMANN, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villarrica doña SELVA SOLEDAD TURRA LAGOS, la que en consecuencia no es nula. II.- EN CUANTO A LA APELACION DE LA PARTE DEMANDADA Que, SE CONFIRMA, CON COSTAS, la sentencia definitiva de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villarrica doña SELVA SOLEDAD TURRA LAGOS. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Marcelo Eduardo Neculman Muñoz. Rol N° Civil 1027-2018 (cab) Se deja constancia que no firman Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y abogado integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales, todos ellos de la sentencia dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villarrica doña SELVA SOLEDAD TURRA LAGOS, de fecha 22 de junio del año 2018, I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA. PRIMERO: Que la demandada de autos,

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