SIN INFORMACION

NESTOR SANDOVAL NAVARRO CONTRA JUEZ TERCER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Néstor Sandoval Navarro, dedujo recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 2 de enero de 2019, en la causa Rol N° C-108-2018, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la jueza (s) doña María Alejandra Ríos Teillier, la cual no dio lugar al recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2018, que resolvió el incidente del actor, en el cual solicitaba que se diera cumplimiento por la parte demandante a lo indicado por la Corte de Apelaciones, en el sentido de notificar por cédula la resolución que ordena el cumplimiento incidental del fallo. Señala que la resolución recurrida, sin dar detalles, rechazó su recurso por extemporáneo, lo cual a su juicio constituye un error, toda vez que, la resolución que se quiere impugnar de 24 de diciembre de 2018, tiene la naturaleza jurídica de un auto, siendo posible deducir, en consecuencia, un recurso de reposición con apelación subsidiaria, en el plazo de cinco días, el cual se encontraba vigente al momento de ser interpuesto. Solicita se declare admisible el recurso de apelación subsidiario, remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esta Corte, la jueza (s) doña María Alejandra Ríos Teillier, refiere que la resolución del 24 de diciembre de 2018, fue objeto de un recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual se planteó a través de la Oficina Judicial Virtual, el 31 de diciembre de 2018, siendo rechazado por extemporáneo. TERCERO: Que, en efecto, el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil establece: “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamad

Fundamentos

considerando procedente, en consecuencia, el recurso de reposición con apelación en subsidio fue deducido dentro del plazo legal al efecto, por lo que el presente recurso debe ser acogido.

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso.”. Asimismo el artículo 188, indica: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”.   CUARTO: Que, a juicio de esta Corte, la resolución de 24 de diciembre de 2018, que resolvió rechazar el incidente del recurrente, relativo a notificar por cédula a su parte de la resolución que ordena el cumplimiento incidental del fallo, tiene la naturaleza jurídica de un auto, que altera la substanciación del proceso, por lo cual, son aplicables las normas transcritas en el considerando procedente, en consecuencia, el recurso de reposición con apelación en subsidio fue deducido dentro del plazo legal al efecto, por lo que el presente recurso debe ser acogido. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: Que se ACOGE el recurso de hecho deducido por don Néstor Sandoval Navarro, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en contra de la resolución dictada el 24 de diciembre de 2018, en la causa Rol N° C-108-2018, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en la cual se rechaza el incidente planteado por la parte demandada. Regístrese y comuníque

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Arica, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Néstor Sandoval Navarro, dedujo recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 2 de enero de 2019, en la causa Rol N° C-108-2018, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por la jueza (s) doña María Alejandra Ríos Teillier, la cual no dio lugar al recurso de reposición con apelación s

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