EDUARDO JESUS MAURICIO RODRIGUEZ URZUA/JUEZ DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece RODRIGO CAMPOS BUSTOS, abogado de la Defensoría Penal Licitada, domiciliado para estos efectos en Vilumilla 631, comuna de Concepción, en representación de EDUARDO JESÚS MAURICIO RODRÍGUEZ URZÚA, estudiante universitario, domiciliado para estos efectos legales en Vilumilla 631, recurriendo de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2019, que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva del amparado, pronunciada en audiencia de control de detención por la Jueza de Garantía de Concepción, doña CLAUDIA ANDREA CASTILLO JIMENEZ, y asimismo contra la actuación de los funcionarios policiales que practicaron las diligencias investigativas. Expone que el 18 de enero de 2019 tuvo lugar en el Juzgado de Garantía de Concepción, audiencia de control de detención y formalización en causa RIT 760-2019, RUC 1910002932-7, respecto del imputado Eduardo Rodríguez Urzúa. Luego de controlada la legalidad de la detención, el Ministerio Público procedió a formalizarlo por el delito de tráfico ilícito de drogas y cultivo de especie vegetal del genero cannabis, contemplados en los artículos 3 y 8 respectivamente, ambos de la Ley N° 20.000. Señala que según el Parte de Detenidos N° 13, del día 17 de enero de 2019, funcionarios de Carabineros de Chile, se habrían entrevistado con una persona cooperadora la que denunció que en calle Bandera N° 1400 dpto. 601 de la comuna de Concepción, se mantenía en un dormitorio un cultivo ilegal de cannabis sativa por medio de un sistema in-door. Por lo anterior, previa autorización del fiscal, a las 16:15 horas, el personal policial concurrió hasta el domicilio mencionado, siendo atendido por Rodríguez Urzúa, quien supuestamente de manera libre y espontánea manifestó que efectivamente mantenía en un dormitorio mediante un sistema In-door; que se le habría dado a conocer lo estipulado en el artículo 205 del Código Procesal Penal, consultándole si permitía la citada autorización, accediendo a dicha diligenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se ha interpuesto la presente acción en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2019, pronunciada en audiencia de control de detención por la Jueza de Garantía de Concepción, doña Claudia Andrea Castillo Jiménez, confirmada por esta Corte de Apelaciones con fecha 26 de enero de 2019, que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva del amparado, y asimismo contra la actuación de los funcionarios policiales que practicaron las diligencias investigativas. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, en especial del tenor del parte policial agregado a estos autos, queda clara la siguiente secuencia de hechos: a) Que, a las 15:45 horas del día 17 de enero de 2019, funcionarios del OS7 de Carabineros recibieron información proveniente de una denunciante anónima en el sentido que en el departamento 601, ubicado en calle Bandera N°1400 de Concepción, se mantenía un cultivo de cannabis sativa. b) Que, dichos funcionarios se comunicaron con el fiscal de turno y éste le instruyó verbalmente solicitar autorización del morador del inmueble para ingresar a dicho domicilio y constatar existencia de las plantas a que se ha hecho referencia. c) Que, una vez frente al imputado, Carabineros se identifican como tales y consultan al amparado, si es efectivo que hay plantas de marihuana en ese lugar, a lo cual éste responde afirmativamente y autoriza el ingreso. d) Que, constatada la existencia de droga en el inmueble y configurándose en su opinión una situación de flagrancia, proceden a la detención del amparado (16:20 horas) y a la incautación de la droga, oportunidad en que se le dan a conocer sus derechos. e) Que, en la audiencia de control de detención, la actuación policial fue declarada legal y, previo debate, se decretó respecto del amparado la prisión preventiva. CUARTO.- Que, si bien los funcionarios policiales actuaron inicialmente bajo instrucción de un fiscal del Ministerio Público, al llegar al inmueble del amparado realizaron una pregunta que excedió el ámbito de lo instruido y que no se encuentra autorizada como facultad autónoma por el legislador. En efecto, el artículo del 91 del Código Procesal Penal señala que “La policía sólo podrá interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor. Si éste no estuviere presente durante el interrogatorio,
Fallo
se declara que la detención de éste fue ilegal, como asimismo, la posterior decisión de dejar su libertad cautelada a través de la prisión preventiva. Atendido lo resuelto, dese inmediata orden de libertad a favor del amparado en la causa RIT 760-2019 del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y en su oportunidad, archívense estos antecedentes. Redactó el ministro titular señor Juan Villa Sanhueza. Rol N° 12-2019.- Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece RODRIGO CAMPOS BUSTOS, abogado de la Defensoría Penal Licitada, domiciliado para estos efectos en Vilumilla 631, comuna de Concepción, en representación de EDUARDO JESÚS MAURICIO RODRÍGUEZ URZÚA, estudiante universitario, domiciliado para estos efectos legales en Vilumilla 631, recurriendo de amparo en contr
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