JUZGADO DE LETRAS DE TOME

PUERTO LIRQUEN S.A.CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la parte expositiva y los

Fundamentos

motivos primero segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo y duodécimo de la sentencia recurrida, y los fundamentos 7, 8, 9, 10, 15, 16, 22, 24 y 25 del

Fallo

fallo que anula el primero. Y se tiene además presente. 1°.- Que los fundamentos contenidos en los motivos del fallo de nulidad que precede, en lo pertinente, los que deben entenderse transcritos para estos efectos, son los necesarios para rechazar la reclamación interpuesta por la parte reclamante Puerto Lirquénn S.A. en contra de la Inspección del Trabajo por las aplicaciones de las multas N° 8055/18/12-1 y 28055/18/12-2, respectivamente. 2°.- Que las pruebas contenidas en el expediente en la Fiscalización N°0806/2018/38 de la Inspección del Trabajo acreditan la fractura expuestas de la pierna, lo que se establece con el informe de la Mutual de Seguridad, e informe del departamento de prevención de riesgos de la empresa, que específicamente dan cuenta de “fractura expuesta de tibia y perone”. Especial importancia reviste para los efectos probatorios la fotografía de la pierna lesionada donde se observa la lesión, y más trascendente aún es el comprobante de atención y rescate en la sala de primeros auxilios de la propia empresa Puerto Lirquen S.A., en este recinto se constata que fue atendida a la 10:50 hora y la fecha coincide con el accidente el 23 /01/18, consignandose fractura expuesta tibia y peroné, se entablilla y se traslada al Hospital Penco Lirquen. 3°.- Queda en evidencia, entonces, por la naturaleza de las lesiones -fractura expuesta de tibia y peroné- y por simples máximas de experiencia que una persona normal en esas condiciones no puede caminar por su propi

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Concepción, uno de febrero de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTO: Se reproduce la parte expositiva y los motivos primero segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo y duodécimo de la sentencia recurrida, y los fundamentos 7, 8, 9, 10, 15, 1

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