DEL SOLAR/AGUAS CHAÑAR S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que no dio lugar a la objeción de liquidación deducida en autos por la parte ejecutada. Segundo: Que el título por el cual se ha iniciado la ejecución, corresponde a sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Tercero: Que el artículo 472 del Código del Trabajo, que rige la materia, señala “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.” Cuarto: Que artículo 470, al que se refiere la norma precedentemente trascrita se refiere a la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones a la ejecución, cuyo no es el caso de autos. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 470, 472, 474 del Código del Trabajo en relación a los artículos 186, 206, 208 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada Karla Gallegos Cerda con fecha de 24 de enero de 2019. Regístrese y devuélvase. Resolviendo la presentación del folio N°4: A lo principal, primer y segundo otrosí, no ha lugar y estése a lo resuelto precedentemente. N°Laboral - Cobranza-11-2019. En Copiapó, uno de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada Karla Gallegos Cerda con fecha de 24 de enero de 2019. Regístrese y devuélvase. Resolviendo la presentación del folio N°4: A lo principal, primer y segundo otrosí, no ha lugar y estése a lo resuelto precedentemente. N°Laboral - Cobranza-11-2019. En Copiapó, uno de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Copiapó Copiapó, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Primero: Que en estos antecedentes se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que no dio lugar a la objeción de liquidación deducida en autos por la parte ejecutada. Segundo: Que el título por el cual se ha iniciado la ejecución, correspon
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