FISCO DE CHILE/
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la resolución en alzada únicamente su motivo 1º, eliminándose en todo lo demás. Y, se tiene en su lugar presente: 1º.- Que, en estos autos voluntarios sobre reclamo por negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a practicar la inscripción requerida y cancelación pertinente, al tenor del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, previo emplazamiento instado por la propia solicitante, el municipio de Puerto Montt, se opuso, aduciendo los derechos que ostenta respecto a la materia objeto de la gestión voluntaria, solicitando rechazar la pretensión formulada por el solicitante por carecer de fundamentos. Previo a resolver la oposición al tenor de lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil se confirió traslado al solicitante y evacuado que fuera, la entidad edilicia se desistió de la oposición deducida, así como de todas las presentaciones relacionadas con ella, solicitando se le tenga por desistido, sin costas y que, en mérito de ello, se resuelva la gestión voluntaria como en derecho corresponda. 2º.- Que el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si a solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contenciosos el negocio y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre el negocio principal”. Del precepto transcrito se deprende que son los tres los requisitos para que un negocio voluntario se transforme en contencioso: 1.- Que exista oposición. 2.- Que la oposición emane de legítimo contradictor; y 3.- Que la oposición se formule en tiempo oportuno. Por su parte, el desistimiento es la renuncia a la pretensión formulada, un acto procesal en cuya virtud el sujeto interesado manifiesta su propósito de no continuar ejercitando la acción promovida. 3º.- Que, en el caso en particular, el desistimiento pres
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho en la parte que declara contencioso el negocio y ordena ocurrir mediante el juicio y al tribunal que corresponda en conformidad a ley, y en su lugar se declara que se hace lugar al desistimiento formulado por don Egidio Cáceres Langenbach en representación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, y como consecuencia de ello, el tribunal deberá pronunciarse, en su oportunidad, sobre el fondo del reclamo interpuesto. Devuélvase. Redacción del abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol Nº 975-2018.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce de la resolución en alzada únicamente su motivo 1º, eliminándose en todo lo demás. Y, se tiene en su lugar presente: 1º.- Que, en estos autos voluntarios sobre reclamo por negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a practicar la inscripción requerida y cancelación pertinente, al tenor del artículo 18 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica