4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

/MIRANDA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1º Que la Ley N°20.720 en su artículo 8°, dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley;” 2º Por su parte la Ley N°19.287 trata, en particular, acerca de las normas sobre Fondo Solidario de Crédito Universitario, que en su artículo 76, el que establece que las deudas que se contraigan por estudiantes por este concepto, se regirán siempre por las disposiciones legales que regulen los fondos solidarios de crédito universitario y por los contratos que individualmente suscriban con la institución de conformidad con el reglamento respectivo. Asimismo, existe una regulación legal especial que dice relación con los aludidos fondos solidarios de crédito universitario, en que el otorgamiento se encuentra condicionado, entre otros, a ciertos grados de carencia de medios de financiamiento, y la recuperación de tales fondos tiene por finalidad precisamente mantener el funcionamiento del sistema solidario; 3º Que, además de lo dicho, la Ley N°19.287, introduce un sistema especial en cuanto a la regulación para el caso de que el deudor no acredite sus ingresos en el plazo y forma indicadas en su artículo 9º, permitiendo la suspensión del pago en caso que el deudor se encuentre cursando estudios superiores de posgrado, cesantía, o ingresos inferiores a 6 o 7 UTM en el caso de acreditar la existencia de un hijo. Incluso, la referida ley establece la condonación total de la deuda en el evento de que al término del período de pago quedare un saldo insoluto; 4º Que, habiéndose establecido por el legislador a través de la Ley Nº 19.287 una serie de beneficios en favor del deudor en caso que éste no posea capacidad económica o ésta se encuentre disminuida, los cuales otorgan un carácter especial a la referida Ley, corresponde en conformidad a lo dispuesto en el ar

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha cinco de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso y escrita a fojas 1 de este expediente digital, y en su lugar se dispone que se acoge el incidente de exclusión de crédito deducido por la universidad de Playa Ancha con fecha 30 de octubre de 2018, declarándose que el crédito individualizado debe ser excluido del procedimiento concursal. Devuélvase. N°Civil-5-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 16 Dieciséis C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil diecinueve. Visto y teniendo además presente: 1º Que la Ley N°20.720 en su artículo 8°, dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley. Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta

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