SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/BANCO SANTANDER-CHILE.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, comparece doña Eunice Epifani Villalobos, abogada, en representación de don Jorge Omar Rodríguez Rodríguez, ingeniero, domiciliado en calle El Mañio Nº 1034, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander-Chile, sociedad bancaria anónima del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, por negarse la recurrida a corregir un error en la nominación de sus ahorros y entregarlos, acto que califica de ilegal y arbitrario, y que vulnera su derecho fundamental de propiedad. Expone el recurrente que mantuvo depósitos APV desde el año 2007, y depósitos convenidos desde el año 2013, en la AFP Cuprium S.A. Posteriormente, en enero de 2013 ordenó el traspaso de sus fondos APV y parte de sus depósitos convenidos, a Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa. El resto de sus depósitos convenidos se mantuvieron en la AFP Cuprium S.A., los que en octubre de 2013 traspasó a la Cía. De Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. Luego, en junio de 2013, los fondos que se mantenían en Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa fueron traspasados a la Cía. de Seguros de Vida Consorcio S.A., oportunidad en que la primera cometió el error de traspasar de forma invertida tales fondos, es decir, el monto que tenía a título de APV lo traspasó como si fuera depósito convenido, y viceversa. Así, la Cía. de Seguros de Vida Consorcio S.A. recibió erróneamente dichos fondos, error que se mantuvo al traspasar los ya referidos fondos a Financial Group Capital Principal, y finalmente, al traspasarlos la recurrida. Indica el recurrente, que, en el mes de junio de 2018, manifestó a la recurrida la necesidad de efectuar el retiro y rescate de los fondos que mantenía a título de APV, sin embargo, los montos que la recurrida informó no coincidían con lo que el recurrente, en su entendido, mantenía como APV, aproximadamente $46.113.730.- Afirma el recurrente, que el 21 de junio de 2018 logró que Larraín Vial S.A. Corredores de Bolsa rectificara su error en el traspaso de los fondos a la Cía. de Seguros de Vida Consorcio S.A., y sucesivamente, entre todas siguientes administradoras de fondos, hasta la actual. Sin embargo, la recurrida se ha opuesto a practicar dicha rectificación y permitir posteriormente el rescate de sus fondos, acto que califica como ilegal y arbitrario, y que conculca el derecho de propiedad, al afectar su facultad de disposición respecto de los ya referidos fondos. Por lo anterior, el recurrente termina solicitando que se ordene a la recurrida, en forma inmediata, que realice la corrección formal respecto de la nominación de los fondos del recurrente; y que, asimismo, una vez afectada tal corrección, se entregue los fondos que el recurrente mantiene como APV; con costas. En apoyo de su pretensión acompaña: Carta solicitud de aclaración enviada de fecha 1 de junio de 2018; copia de cart

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Omar Rodríguez Rodríguez en contra del Banco Santander-Chile. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. López, quien estima que del mérito de los antecedentes de la causa se desprende inequívocamente la efectividad del error denunciado por el recurrente, que, si bien fue cometido por una entidad distinta de la recurrida, ésta última lo hace suyo, al mantenerlo, sobre todo considerando que su función consiste en administrar bienes ajenos. Notifíquese y regístrese. Rol N° 991-2018 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena integrada por los Ministros titulares señor Jaime Franco Ugarte, señor Christian Le-Cerf Raby y el abogado integrante señor Marcos López Julio. En La Serena, a uno de febrero de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Rodríguez Rodríguez, Jorge Omar Banco Santander-Chile Recurso de Protección Rol N° 991-2018. La Serena, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º Que, comparece doña Eunice Epifani Villalobos, abogada, en representación de don Jorge Omar Rodríguez Rodríguez, ingeniero, domiciliado en calle El Mañio Nº 1034, La Serena, quien interpone recurso de protección en contra del Banc

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