ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL CONTRA RESOLUCIÓN DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparecen don Emmanuel Toloza Provoste Y Cristian Pinto Garrido, abogados, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, con domicilio para estos efectos en calle Los Notros número 1489, sector Lagunillas "2", comuna de Coronel, en relación con causa caratulada “Carrasco/Municipalidad De Coronel”, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en causa RIT O-5-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de octubre del año 2018, dictada por el señor Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, la que no concedió para ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 23 de octubre del año 2018, no obstante ser procedente, por lo que dicho recurso debió ser acogido, ya que fue deducido en contra de una resolución respecto de la cual legalmente es procedente. Indican que con fecha 13 de septiembre del año 2018, la magistrada subrogante del Primer Juzgado de Letras de Coronel dictó sentencia definitiva en estos autos, condenando a su representada Ilustre Municipalidad de Coronel a pagar las prestaciones que en dicha resolución se señalan. Señalan que con fecha 29 de agosto del año 2018 la Ilustre Municipalidad de Coronel dedujo ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, número de rol 5174-2018, requerimiento a través del cual nuestra representada intentaba impugnar ciertas normas del Código del trabajo y que con fecha 11 de septiembre del año 2018, el Excelentísimo Tribunal Constitucional pronunciándose respecto de la admisibilidad del recurso decide acceder a la suspensión del procedimiento RIT O-5-2018 radicado ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel. Que con fecha 27 de septiembre del año 2018 esta parte deduce recurso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, se ha recurrido de hecho por los abogados Emmanuel Toloza Provoste y Cristian Pinto Garrido, en contra de la resolución de fecha 26 de octubre del año 2018, dictada por el señor Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, la que no concedió para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 23 de octubre del año 2018, no obstante ser procedente, por lo que dicho recurso debió ser acogido, ya que fue deducido en contra de una resolución respecto de la cual legalmente es procedente. 2° Que en sede laboral como aquella en que nos encontramos en conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, resultan apelables solo las sentencias interlocutorias que ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación. 3° Que, en el caso en estudio el tribunal procedió a dictar sentencia definitiva con fecha 13 de septiembre de 2018 y, con anterioridad, el 11 de septiembre de 2018 el Exmo. Tribunal Constitucional había ordenado la suspensión del procedimiento. En esas circunstancias y con fecha 27 de septiembre el demandado dedujo recurso de nulidad en contra del
Fallo
se declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por nuestra representada ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional, ordenando este el término de la suspensión del procedimiento. El mismo día, el tribunal dicta el “cúmplase" y con fecha 23 de octubre del año 2018 esta parte solicita pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso de nulidad deducido por esta parte con fecha 27 de septiembre del año 2018 resolviendo el tribunal lo siguiente: “Estese a lo resuelto a folio 79", es decir, “Encontrándose suspendido el procedimiento, no ha lugar a lo solicitado". Agregan que con fecha 25 de octubre del presente esta parte dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2018, resolviendo el tribunal lo siguiente: “No ha lugar a la reposición solicitada. A la petición subsidiaria, no ha lugar por improcedente"; y que no cabe ningún tipo de dudas que la resolución dictada con fecha 26 de octubre del año 2018, tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Finalmente solicitan que se acoja el presente recurso de hecho- que el señalado recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de primera instancia es procedente, por mandato expreso del legislador, siendo por ende, admisible. Informa don Manuel Rodrigo Argandoña Osses, Secretario Suplente Interno Subrogando legalmente al Juez
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C.A. de Concepción Concepción, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparecen don Emmanuel Toloza Provoste Y Cristian Pinto Garrido, abogados, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, con domicilio para estos efectos en calle Los Notros número 1489, sector Lagunillas "2", comuna de Coronel, en relación con causa caratulada “Carrasco/Municipalidad De C
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