MOYANO/INVERSIONES Y PUBLICACIONES COMUNIDADES CIUDADANAS S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2018, comparece doña KATERIN MOYANO AGUIRRE, Cédula de Identidad Nº 19.935.731-K, abogada, domiciliada en Ramón Subercaseaux 1268, Oficina 601, Comuna de San Miguel, actuando por sí, y recurre de protección en contra de la la empresa INVERSIONES Y PUBLICACIONES COMUNIDADES CIUDADANAS miembro de la Red de Diarios Ciudadanos “Mi Voz”, con domicilio en Avenida Providencia N° 0180, oficina 308, comuna de Providencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la mantención de una noticia publicada el 28 de mayo de 2012 en su portal web www.elboyaldia.cl, específicamente en el link: http://www.elboyaldia.cl/noticia/sociedad/comenzo-juicio-oral-ontraabogada-acusada-de-ejercer-ilegalmente-la-profesion referidas al juicio oral que se seguía en su contra al haber sido acusada de estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogada durante los años 2008 y 2009; noticia que desde esa época se mantiene en los motores de búsqueda de internet, a saber, Google, Yahoo, Bing, MSN, pese a haber resultado absuelta de dichos cargos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y sobreseída definitivamente por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad, lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, 2° y 3°, de la Constitución Política de la República. Expone que el agravio que se produce con la publicación de la noticia cuestionada, se ha mantenido en el tiempo, debiéndose aplicar un criterio que tenga similitud a los ilícitos continuados, es decir, aquellos cuyos efectos no se agotan en un único resultado, sino que estos se mantienen o repiten en el tiempo. Señala que ejerce libremente la profesión de abogada, sin embargo, se le genera inconvenientes en el desempeño de su labor, pues basta con colocar su nombre en cualquiera de los motores de búsqueda antes indicados, para que aparezcan dichas publicaciones, y
Fundamentos
considerando que es abogada de profesión, su carrera se ve frecuentemente afectada, dado que es muy común que potenciales clientes busquen su nombre en internet y en virtud de tales publicaciones decidan no contratar sus servicios como abogada, dada la desconfianza que genera dicha noticia. Señala que con fecha 28 de agosto del año 2018, solicitó a la empresa en cuestión, la eliminación de la publicación referida, recibiendo al día siguiente un correo electrónico que indica que, en cuanto a la eliminación de la noticia en los motores de búsqueda, se debe solicitar "el derecho al olvido" directamente con cada uno para omitir el artículo de sus resultados (Google, Yahoo y Bing disponen del formularios para este efecto desde 2014). Agrega dicha misiva que “Ahora bien, con los documentos enviados por Usted., hemos actualizado la noticia para consignar la absolución para claridad de los visitantes. Asimismo, cambiamos el título destacando la resolución a su favor y eliminamos las etiquetas de los enlaces relacionados. Link noticia actualizada: http://bit.ly/2NvbEk9 Quedamos atentos y disponibles. Saludos.” Sostiene que a pesar del intento de la parte recurrida de que cesara la vulneración de sus derechos a través de una modificación en la publicación, la misma continúa apareciendo y puede ser localizada colocando su nombre en cualquier motor de búsqueda, y que la relación laboral con sus clientes como profesional del derecho se ve constantemente amenazada, pues bien es sabido que los motores de búsqueda de internet están a la mano de todos, y no todos cuentan con conocimientos jurídicos y por lo tanto, no manejan términos como acusada y absuelta, y por lo tanto, no interpretan la publicación en los términos reales. Tales circunstancias, y la negativa de la empresa de dar solución a la problemática en los términos solicitados, vulnera los derechos constitucionales que el legislador ha establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente en los numerales primero (el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona); segundo (igualdad ante la ley); y tercero (igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos). Ello, ya que la noticia que se mantiene disponible en la web daña su imagen y la limita en sus relaciones profesionales, pues en varias ocasiones ha sido víctima de señalamientos que no sólo atentan contra su integridad psíquica como persona que no tiene asuntos pendientes con la justicia, sino que genera dudas de su honorabilidad como persona y como profesional del derecho por sucesos que son falsos, dado que así quedó demostrado judicialmente. Pide en consecuencia que se acoja el recurso de protección interpuesto y en consecuencia, se ordene a la parte recurrida eliminar el registro informático de las noticias contenidas en el siguiente link: http://www.elboyaldia.cl/noticia/sociedad/comenzo-juicio-oral-contra-abogada-acusada-de-ejercer-ilegalmente-la-profesion, o en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales por resoluciones de fecha 2 y 23 de octubre y 11 de diciembre de 2018,, motivo por el cual con fecha 21 de enero en curso y en atención al tiempo transcurrido, se resuelve prescindir del informe y traer los autos en relación; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales previstos en el Art. 20 de la Carta Fundamental, en relación con su Art. 19; CUARTO: Que los hechos en que se funda el recurso no reúnen los requisitos anteriores para que prospere. En efecto, por un lado, la propio recurrente reconoce que la recurrida, en el sitio de internet en que se publicó la información relativa al juicio penal seguido en su contra por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y de estafa, y en que a la postre fue absuelta, finalmente publicó la información relativa a su absolución, el 24 de febrero de 2014; aunque mantiene un link (que es el que pide que se elimine) por el que se accede a las informaciones anteriores relativas al mismo caso, publicadas el 28 de mayo de 2012. Por lo tanto, el medio de prensa digital recurrido informó de ambos hechos, no solo del hecho noticioso inicial (relativo al enjuiciamiento de la actora), sino también de su posterior absolución. Por otro lado, siendo tales actos legítimos, no
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Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 28 de septiembre de 2018, comparece doña KATERIN MOYANO AGUIRRE, Cédula de Identidad Nº 19.935.731-K, abogada, domiciliada en Ramón Subercaseaux 1268, Oficina 601, Comuna de San Miguel, actuando por sí, y recurre de protección en contra de la la empresa INVERSIONES Y PUBLICACIONES COMUNIDADES CIUDAD
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