22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TERÁN CONDORI WENCESLAO/MINOLETTI CAMPOS GUILLERMO ANTONIO (LTE) REASIGNADA DE LA TABLA DE RICARDO CORTES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que sin perjucio de lo establecido por el juez a quo, es preciso tener en consideración que los daños constatados por el Notario Público que se constituyó en el inmueble lo fueron el día 13 de octubre de 2017, en circunstancias que la arrendadora tomó posesión del inmueble el día 02 de agosto del mismo año, sin que exista antecedente alguno de lo acontecido en ese lapso, en cuanto al cuidado y mantención de mismo. Por otra parte, es preciso considerar también, que según se dejó establecido en el contrato, la arrendataria debió hacer arreglos y adecuaciones, que si bien no se detallaron, permiten compartir lo establecido por el juez a quo, en cuanto a no constar el estado en que se recibió el inmueble. Las razones anteriores llevan a confirmar la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 35 y siguientes del expediente digital. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9418-2018. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por las Ministras señora Gloria Solís Romero y señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 30031, 36137, 41377 y 41378: a todo, téngase presente. Vistos: Que sin perjucio de lo establecido por el juez a quo, es preciso tener en consideración que los daños constatados por el Notario Público que se constituyó en el inmueble lo fueron el día 13 de octubre de 2017, en circunstancias que la arre

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