2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

OSSANDÓN FLORES CON UNIACC

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones primera a cuarta, bajo el rótulo “En cuanto a lo infraccional”, todo lo motivado bajo el título “En cuanto a la demanda civil” y toda su parte resolutiva, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que se ha elevado esta causa en apelación de la sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2016, escrita de fojas 133 a fojas 146, que acogió la querella por infracción a los artículos 17 inciso 1°, y 23 de la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y además acogió la demanda civil deducida como consecuencia de dichas infracciones, ordenando pagar determinadas sumas de dinero por concepto de indemnización tanto del daño material como del daño moral. SEGUNDO: Que la querellada mediante su minuta de fojas 44, acompañada al comparendo de estilo de que da cuenta el acta de fojas 40, opuso, en primer término la excepción de prescripción extintiva de la acción por infracción a la Ley N° 19.496, fundada en que desde la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios educacionales, esto es, el día 10 de diciembre de 2014, y aquella en que la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicaciones (UNIACC) fue notificada de la denuncia infraccional de estos autos, el 2 de febrero de 2016, transcurrieron alrededor de catorce meses, esto es, un lapso superior al plazo de prescripción de las acciones contravencionales, que es de seis meses, señalado en el artículo 26 inciso 1° de la citada normativa. TERCERO: Que para resolver respecto de dicha materia, debe dejarse consignado, previamente, que doña Nataly Solange Ossandón Flores, por su querella de lo principal de fojas 3, denuncia que la totalidad de las cláusulas del contrato de adhesión de prestación de servicios educacionales para estudiar la carrera de Sicología en modalidad on line o semipresencial, que celebró con la UNIACC con fecha 10 de diciembre de 2014, se escribieron con infracc

Fallo

por tanto, no afecto a esta regla especial de prescripción. A lo anterior se agrega que, si bien el artículo 50 de la Ley 19.496 se remite a la ley 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil, cuando trata del procedimiento a que da lugar la aplicación de su normativa, “en lo no previsto en el presente párrafo” (1° de las normas generales de la ley), dicho reenvío es solo en lo relativo a las normas de procedimiento, lo que justifica la aplicación supletoria del compendio procesal civil común, mas no a normas de prescripción que afectan el fondo de la acción deducida, menos aún si en esta normativa ya se encuentra consagrada expresamente la regla de prescripción de las acciones que persiguen la responsabilidad por las contravenciones a sus mandatos. QUINTO: Que, contándose el aludido plazo de prescripción “desde que se haya incurrido en la infracción” y ésta, según la demanda, se ha cometido en el contrato mismo, al no darse cumplimiento por la proveedora a las exigencias que le imponía el artículo 17° de la Ley 19.496, en cuanto al deber de escribirse el contrato de adhesión –como lo califica la denunciante-, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros, se debe seguir, entonces, que la supuesta infracción denunciada se incurrió al momento mismo de otorgarse esta convención, esto es, el 1º de diciembre de 2014, por lo que es dicha data la que fija el inicio del plazo de prescripción de la acción ejercida en el libelo de la actora. Por otro

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Ciento ochenta y seis/186 Ossandon Flores, Nataly Solange Universidad de Artes y Comunicaciones UNIAC Ley Servicio Nacional del Consumidor Rol N° 99-2018.- (14271-2015 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones primera a cuarta, bajo el rótulo “En cuanto a lo infra

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