INVERSIONES FREEVALS CHILE LTDA. / INMOBILIARIA E INVERSIONES GALICIA SPA (AP. INCIDENTE) TOMO VI ACUM. 12225-2017 (AP. SENT. DEF.) CAUSA EST. SR. DIEGO ILLANES (REASIGNADA SRA. SORHABURU)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO - REVOCADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1.060 del Tomo V. II.- En cuanto al ingreso N° 12.226-2017: Vistos y teniendo presente: Primero: Que el rechazo del tribunal arbitral a las peticiones formuladas por la parte demandante en la presentación de 2 de marzo de 2017 se sustentó, en síntesis, en que carece de competencia para continuar la tramitación del cumplimiento incidental de la sentencia definitiva ejecutoriada, en los términos pedidos por el actor, que dicen relación con actuaciones judiciales destinadas a embargar bienes de la demandada y, posteriormente, enajenarlos judicialmente en pública subasta, agregando que dichas actuaciones son propias de un juicio ejecutivo propiamente tal que, necesariamente, debe sustanciarse ante los tribunales ordinarios de justicia. Añade la providencia que, por consiguiente, lo que procedería es que el demandante solicite copias las autorizadas del expediente que correspondan, a fin de iniciar un juicio ejecutivo de obligación de dar, conforme con lo previsto en el artículo 434 N° 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en el proceso arbitral en que incide la petición aludida en el fundamento anterior se dictó sentencia que, en lo que interesa, acogió en todas sus partes la demanda presentada por Sociedad de Inversiones Freevals Chile Limitada en contra de Inmobiliaria e Inversiones Galicia SpA, declarando, por una parte, resuelto el contrato de asociación o cuentas en participación celebrado el 14 de febrero de 2013 y, por otra, que con motivo del incumplimiento de la demandada se le irrogaron a la demandante los siguientes perjuicios cuya especie y monto se determinarán en la etapa de cumplimiento de este fallo: a) daño emergente correspondiente al monto aportado por la demandante en virtud de contrato materia del juicio; y b) lucro cesante correspondiente a las utilidades que hubiera percibido de haberse ejecutado el proyecto inmobiliario. A
Fallo
fallo: a) daño emergente correspondiente al monto aportado por la demandante en virtud de contrato materia del juicio; y b) lucro cesante correspondiente a las utilidades que hubiera percibido de haberse ejecutado el proyecto inmobiliario. Ahora bien, firme este fallo el actor solicitó su cumplimiento incidental ante el mismo árbitro y en el escrito en que formuló esta petición dedujo incidentalmente demanda de determinación de perjuicios. El tribunal accedió al cumplimiento, con citación, y tuvo por interpuesta y confirió traslado a la demanda. Finalmente, tramitadas en forma conjunta ambas solicitudes, conforme lo dispone la regla 6ª del artículo 235 del Código de Procedimiento, por sentencia de 14 de diciembre de 2016 se rechazó la oposición a la ejecución, ordenando seguir adelante con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva arbitral actualmente ejecutoriada, y se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma de 20.000 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, por concepto de daño emergente. Tercero: Que en este escenario y teniendo en consideración, como se destacó en el segundo párrafo del motivo anterior, que la sentencia referida ordenó seguir adelante con el cumplimiento incidental de la sentencia definitiva arbitral actualmente ejecutoriada, no cabe sino concluir que el tribunal arbitral mantiene su competencia para seguir conociendo del cumplimiento incidental del fallo firme
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. I.- En cuanto al ingreso N° 12.225-2017: Vistos: Se confirma la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1.060 del Tomo V. II.- En cuanto al ingreso N° 12.226-2017: Vistos y teniendo presente: Primero: Que el rechazo del tribunal arbitral a las peticiones formuladas por la parte demandante en la presentación de 2 d
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