TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: JUAN GABRIEL RAMIREZ VERGARA, SERGIO EDUARDO SALAMANCA CASTILLO, LEONARDO ANDRES SALAMANCA CASTILLO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 1810020726-1 y RIT O-434-2018 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por sentencia dictada el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho y en lo que interesa al recurso, se condenó a Leonardo Andrés Salamanca Castillo y a Sergio Eduardo Salamanca Castillo a penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias correspondientes, como autores del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 en relación al 432 ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de Santa Juana el 8 de mayo de 2018. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa de ambos condenados denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 28 de enero pasado alegaron, por el recurso el defensor Alexis Aravena Valenzuela y en representación del Ministerio Publico don Andrés Barahona Urzúa, fijándose la audiencia del día 8 de febrero próximo, para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que se ha deducido recurso de nulidad invocando la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". 2°) Que el recurrente afirma que en los considerandos SÉPTIMO y DÉCIMO a DÉCIMOQUINTO del fallo, se analiza la prueba de una manera contraria a las reglas de la lógica, especialmente al principio de la razón suficiente, por cuanto se ha condenado a los acusados con el sólo mérito de su declaración prestada en el juicio, no existiendo prueba de cargo alguna de la que pueda afirmarse su participación en los hechos que se les imputaban. Señala que tal forma de acreditación de su participación, se realizó vulnerando expresamente la regla de enjuiciamiento del artículo 340 inciso final, que dispone: "No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración", regla inserta en la norma referida a la convicción del tribunal, que -sabido es- establece el estándar de la duda razonable, en cuanto al hecho punible y la participación. 3°) Que según se argumenta en el considerando DUODÉCIMO, la participación de los encausados en el delito de robo en lugar destinado a la habitación se encuentra acreditado en los dichos del testigo de iniciales E.J.O.O., quien declaró en extenso como vio a 4 sujetos salir del domicilio de su vecina con las especies sustraídas a quienes persiguió hasta encontrar el auto en que se movilizaban abandonado y los cuatro sujetos, caminando por la orilla de la carretera, produciéndose luego la detención de uno de ellos quien portaba una mochila dentro de la cual había un computador, una alcancía, un teléfono y unos cables. Este testigo relata incluso haber sostenido un diálogo con uno de los imputados, increpándolo por su indudable actividad delictual, detallando que en ese momento apareció un segundo individuo desde dentro de la casa de su vecina, por el lado de la puerta, quien venía con un televisor en la mano y se lo entrega al que estaba en el auto por entremedio de la reja y lo guarda en el asiento de atrás del auto, por la ventana del inmueble sale un tercer hombre con una mochila la que le entrega al que estaba en el auto y finalmente sale de la casa un

Fallo

fallo recurrió de nulidad la defensa de ambos condenados denunciando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo prescrito en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando que esta Corte invalide el juicio y la sentencia recurrida y ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado que corresponda. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 28 de enero pasado alegaron, por el recurso el defensor Alexis Aravena Valenzuela y en representación del Ministerio Publico don Andrés Barahona Urzúa, fijándose la audiencia del día 8 de febrero próximo, para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: 1°) Que se ha deducido recurso de nulidad invocando la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de a

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C.A. de Concepción Concepción, a uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC 1810020726-1 y RIT O-434-2018 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción por sentencia dictada el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho y en lo que interesa al recurso, se condenó a Leonardo Andrés Salamanca Castillo y a Sergio Eduardo Salamanca Castillo a penas de 5 años y un día de

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