MINISTERIO PUBLICO C/ EDMUNDO ALBERTO CARVAJAL GUERRERO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que en la especie, concurre todos los requisitos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la letra c) del referido articulado se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al delito que se le imputa, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de treinta y uno de enero del año en curso, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Edmundo Alberto Carvajal Guerrero y Álvaro Andrés Jara Lorca, dictada en la causa RIT 6467-2018, RUC N° 1810040155-6, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva en relación a los referidos inculpados. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por estimar que la medida cautelar dictada en reemplazo de la de prisión preventiva, es suficiente para asegurar las finalidades del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 49-2019 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la prisión preventiva en relación a los referidos inculpados. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mauricio Silva Pizarro, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, por estimar que la medida cautelar dictada en reemplazo de la de prisión preventiva, es suficiente para asegurar las finalidades del procedimiento. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 49-2019 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que en la especie, concurre todos los requisitos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en relación a la letra c) del referido articulado se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seg
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