JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSE FELIPE AEDO SARAVIA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la libertad de prueba en el Código Procesal Penal está establecida en el artículo 295, norma la que señala que: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. 2°.- Que, la prueba que se pretende excluir, es el testimonio de las testigos y víctimas de estos hechos Mariela del Pilar Cisterna Faundez y Sebastián Andrés Acuña Cisterna, la cual se fundamenta en la circunstancia de que no consta en la carpeta investigativa los testimonios de ambos testigos, lo que vulnera el derecho del imputado a conocer todos los antecedentes recabados durante la investigación, y la obligación de registro del artículo 181 del Código Procesal Penal, lo que a juicio de la Defensa constituye una situación de desventaja frente al Ministerio Publico en el juicio Oral. 3°.-Que, sobre el particular, es útil destacar, que el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquéllas que no se han verificado, y ambos intervinientes concordaron en que los testigos Mariela del Pilar Cisterna Faundez y Sebastián Andrés Acuña Cisterna, cuyos testimonios han sido excluidos, quienes no prestaron declaración en la carpeta de investigación. 4°.-Que, la falta de un interrogatorio formal de estos testigos, ofrecidos por parte del Ministerio Público en la Acusación, no infringe en modo alguno la disposición del artículo 181 del Código Procesal Penal, que no contempla dicha diligencia como trámite de rigor, como tampoco lo hace ninguna otra disposición del Código Procesal Penal, razón que por sí sola era suficiente para desestimar la pretensión de la Defensa relativa a la exclusión de los referidos testigos. 5°.- Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que la Defensa pretende excluir una prueba testimonial q

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, por la cual se excluyó de la prueba presentada por el Ministerio Público a los testigos Mariela del Pilar Cisterna Faundez y Sebastián Andrés Acuña Cisterna, y en su lugar

Fallo

se declara, que se incorpora en el auto de apertura del juicio oral a los referidos testigos ya singularizados, quienes pueden ser presentados como prueba testifical en el juicio oral pertinente por el Ministerio Público. Insértese en el acta respectiva. Dese a conocer a los intervinientes que asistan a la audiencia fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. R.I.C.:22- 2019. Penal. 3

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, la libertad de prueba en el Código Procesal Penal está establecida en el artículo 295, norma la que señala que: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la

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