CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

TERMINAL MARITIMO PATACHE S.A. / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 19°) a 22°) que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que en la Liquidación N°21.652 practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, fueron objetadas diversas partidas, entre ellas, “otros imponibles” consistente en remuneración accesoria o complementaria por antigüedad pagada al Gerente General don Jaime Lagos Cepernic durante el Año 2011, por $264.225.893, cuestionándose que dicho gasto no cumple tributariamente con el requisito para ser calificado como gasto necesario para generar la renta, uno de los requisitos obligatorios para que el gasto sea aceptado tributariamente en la empresa que declara en base a renta efectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; ello porque no cumple con acreditar de qué manera incide tal “gasto" en la generación de la renta, debido a que dicha remuneración accesoria, no fue establecida en relación a su desempeño o a los resultados obtenidos por la empresa, sino únicamente se fijó por la sola permanencia del gerente general. Segundo: Que en la liquidación reclamada dan cuenta que el concepto liquidado a la reclamante “Terminal Marítimo Patache S.A.”, es el reintegro de devoluciones indebidamente obtenidas. De esta forma, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 inciso final del Código Tributario, dichas devoluciones se asimilan a los impuestos de retención. Así las cosas, resulta procedente la aplicación de la multa establecida en el Número 11, del artículo 97 del Código Tributario, puesto que se trata del “retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención”; atendidas las características que tienen las sumas que la contribuyente debe reintegrar, por haber efectuado imputaciones de devoluciones que en definitiva no resultan procedentes. Tercero: Que por último, la improcedencia de la multa aplicada, no fue objeto de reclamo por parte del contribuyente “Terminal Marítimo Patache S.A.” ni fue un elemento esgrimido por la parte reclamada al evacuar su traslado, así como tampoco fue un punto recibido a prueba, pues no existió discusión alguna a su respecto, sino que sólo fue en punto agregado por el juez al momento de dictar sentencia, lo que claramente excede de los límites de lo discutido por las partes. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 123, 132, y 139, del Código del Ramo,

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, escrita a fojas 180 y siguientes, en cuanto, deja sin efecto la multa establecida en el Número 11 del artículo 97 del Código Tributario, y en su lugar se decide que procede su aplicación, conforme a lo razonado en los motivos segundo y tercero de esta sentencia de segunda instancia. II. Que se confirma en lo demás apelado, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-155-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron pro el recurso del Servicio de Impuestos Internos doña María Paz Quiroz y por el recurso del reclamante don Alvaro Cuevas. Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. A fojas 247 y 248: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia

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