JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ YESENIA TAMARA SUAREZ CANTILLANA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1.- Que el Ministerio Público deduce recurso de apelación respecto de la resolución dictada en la audiencia de preparación de juicio oral, realizada con fecha 10 de enero de 2018, en virtud de la cual se excluye toda la prueba que el ente persecutor penal pretendía incorporar al juicio oral. Señala el abogado del Ministerio Público que, el juez decidió excluir la totalidad de la prueba de cargo toda vez que en su concepto, los agentes policiales habían actuado sin contar con una orden previa de ese órgano de persecución penal y asimismo se había efectuado la detención de la imputada con violación de garantías fundamentales. 2.- Que tanto el Ministerio Público como la defensa están de acuerdo en los siguientes hechos: a) que la policía obtiene a través de una red social, Instagram, indicios acerca de la venta de droga por parte de la imputada, quien se identificaba en la mencionada red como “naomiweed22” (weed, hierva en inglés); b) que en virtud de ello el agente policial investigador, el día 24 de agosto de 2018, crea un perfil en Instagram y toma contacto con la imputada para la venta de droga lo que acuerdan, luego el 28 de agosto toman un nuevo contacto, el 1 de septiembre acuerdan el valor y lugar donde se entregara la droga, en un cuarto contacto el funcionario policial llama a la imputada y acuerdan aumentar la cantidad de droga a comprar y el precio de la sustancia; y, c) el 4 de septiembre de 2018, recién el funcionario policial pide autorización al fiscal para actuar como agente revelador para comprar la droga. 3.- Que de lo dicho aparece que, el núcleo de la infracción reclamada en el recurso dice relación con las comunicaciones que mantuvo el funcionario policial investigador con la imputada en forma previa a la designación por parte del fiscal de un agente revelador. 4.- Que para resolver la cuestión planteada se deben tener presente lo establecido en el artículo 79 del Código Procesal Penal que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha diez de enero del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 9023-2017. Comuníquese. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal. Rol I. Corte N° 50-2019- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de febrero de dos mil diecinueve. Siendo las 10:35 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal, el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. Juan Guillermo Briceño Urra, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en

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