SIN INFORMACION

JUAN ORLANDO MONTENEGRO SALGADO/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 385-2019 don Juan Orlando Montenegro Salgado, Presidente de la Federación de Trabajadores Pesqueros Ramas afines Zona Centro Sur de Chile “FETRAPES”, ambos con domicilio en Thomson N°13 de Talcahuano, y lo hace en representación de la federación de trabajadores pesqueros y ramas afines zona centro sur de chile “FETRAPES”. Lo endereza en contra de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, representada por doña Ana Maria Vallejos Anabalón (inspectora comunal del trabajo) o quien la reemplace, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 347 en Talcahuano. El fundamento de su recurso lo constituye el Ordinario N°1562 de 07 de diciembre de 2018, por el que se hace devolución al acta de votación donde se informa que “encontrándose los 15 dirigentes vigentes, no es procedente que se reemplacen cargos cuyas vacantes no se han producido, por las causales previstas en la misma normativa estatutaria en su art. 24…”. Explica que El 27 de noviembre de 2018, la Federación de Trabajadores Pesqueros y ramas afines de la zona centro sur de Chile “Fetrapes” realizó proceso de elección complementaria para llenar cupos vacantes del proceso de renovación de directorio llevado a efecto el 24 de abril de 2018, donde fueron electos 15 directores de un total de 20, quedando 5 cupos. Dicho acto eleccionario no pudo realizarse en dependencias de la Inspección del Trabajo por encontrarse los funcionarios en paro, debiendo efectuarse en Notaria Arias, resultando electos don Sergio Delgado, José Ulloa Salazar y Guillermo Bendel Garcés. Lo anterior fue comunicado a la Inspección el 30 de noviembre, con toda la documentación soportante, recibiendo la respuesta por Ord. N°1562, informándose la devolución del acta, lo que fue ratificado por la Dirección Regional el 18 de diciembre de 2018, donde refieren que lo informado por la Inspectora se encuentra ajustado a las instrucciones y doctrina vigente, estando vigente aún dictamen de 25/06/1996 Ord. N°3621/141. Entonces ingresaron recurso de protección por los dirigentes electos en causa rol 15251-2018. Estima que el Ordinario 1562 es arbitrario e ilegal, puesto que el proceso de elecciones de directorio se llevó a cabo para llenar cupos vacantes del proceso de renovación del directorio efectuado en abril, y no es como pretende la Inspección para llenar cargos de reemplazo, la Inspección nada señala respecto a los mentados cargos vacantes. La actuación recurrida sobrepasa sus atribuciones, pues pretende prohibir un acto que no lo está por ley ni por estatutos, y la norma que sustenta la Dirección del Trabajo, Ord. N°3621/141 se encuentra acéfalo (sic), pues la normativa que lo sustenta artículo 235 y 237 fueron eliminados. Añade que el Código del Trabajo no contiene limitaciones al ejercicio del derecho de libertad sindical en su aspecto relativo a prohibir la realización de elecciones para llenar cupos vacantes sin llenar actos eleccionarios, de r

Fallo

Por tanto, la elección fue realizada para llenar un cupo vacante y no de reemplazo, no pudiendo entonces la Inspección impedir. Con su actuar la recurrida infringe la Constitución y el principio de libertad sindical establecido y reconocido en la Convención de Derechos Humanos y Políticos en su artículo 23 apartado 4 y los Convenios de la OIT N°87 y 98, que establecen, entre otros, la libertad de constitución de las organizaciones sindicales y la libertad para redactar sus estatutos y reglamentos en forma libre y organizar su administración y actividades. Acompaña documento que acredita su calidad de Presidente de Fetrapes. Pide que acogiéndose el recurso, con costas, se ordene la recepción por parte de la Inspección del Trabajo de Talcahuano, acta de elección de directores para llenar cargos vacantes. 2.- Que informó el recurso la recurrida Inspección del Trabajo de Talcahuano. Dijo que 30 de noviembre de 2018, FETRAPES, RSU N°08050387, ingresó en la Inspección del Trabajo de Talcahuano acta de votación de martes 27 de noviembre de 2018, relativa a la elección complementaria para llenar 3 cupos de 5 vacantes de Directores de dicha organización sindical. El 7 de diciembre de 2018, se dicta el ordinario N° 1562 de esa Inspección del Trabajo, mediante el que se devuelve la referida acta de votación complementaria, por cuanto se expresa que el 24 de abril de 2018 en el acto de renovación de Directiva de la Federación de Trabajadores Pesqueros y ramos afines de la zona centro s

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C.A. de Concepción Concepción, a uno de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que comparece recurriendo de protección en estos autos Rol Corte 385-2019 don Juan Orlando Montenegro Salgado, Presidente de la Federación de Trabajadores Pesqueros Ramas afines Zona Centro Sur de Chile “FETRAPES”, ambos con domicilio en Thomson N°13 de Talcahuano, y lo hace en representación de la fe

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