JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

ROSA DE LAS MERCEDES FIGUEROA MORENO C/ MARCELA ANGELICA POBLETE PALACIOS

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Teniendo presente que los hechos relatados en la querella solo podrían, eventualmente, haber configurado un delito de denuncia calumniosa, pero que no se indican en el libelo que exista sentencia ejecutoriada que declare esa calidad, denuncia, que según exige el artículo 211 del Código penal, lo que tenemos es, un hecho atípico lo que obliga a mantener lo de primer grado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Sr. Roberto Gahona Rojas del Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Marcela Angélica Poblete Palacios. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N° O-3166-2018, Ruc N°1810055282 N°Penal-122-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diez de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Sr. Roberto Gahona Rojas del Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Marcela Angélica Poblete Palacios. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N° O-3166-2018, Ruc N°1810055282 N°Penal-122-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 15 Quince. Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de febrero de dos mil diecinueve, se da inicio a esta audiencia a las 11:37 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, e integrada por la Ministro Interina Sra. María del Pilar Labarca Rocco y por el abogado integrante Sr. Juan Car

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