BANCO DELESTADO DE CHILE / BARRIGA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 1 y 1 vuelta de esta carpeta de antecedente, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase con su custodia. N°Civil-3067-2018.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Notifíquese y devuélvase con su custodia. N°Civil-3067-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 22 Veintidós Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil diecinueve. Visto: Teniendo presente que el examen del título previsto en el artículo 441 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, no se puede extender a los aspectos que han sido analizados por el Juez a quo en la resolución apelada, los que dicen relación con materias propias de excepciones y de conformidad a
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