SIN INFORMACION

JOSE EDUARDO VALLEJOS AHUMADA / HOSPITAL DE QUILPUE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º Que, a fojas 1, comparece José Eduardo Vallejos Ahumada, e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital de Quilpué, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la prohibición por parte del personal de dicho hospital de visitar a su conviviente, María Elena Cataldo, internada en dicho centro de salud. Solicita que esta Corte restablezca los derechos que estima trasgredidos. Indica que el 18 de diciembre del 2018 trasladó a su conviviente al hospital de Quilpué atendido el delicado estado de salud de la señora Cataldo, visitándola desde entonces una o dos veces al día, hasta que el 4 de enero de presente año, en la visita nocturna, le señala que tiene restricción para verla, que no procede de la señora Cataldo, la que no ha pedido dicha prohibición; 2º Que, a fojas 20, comparece María Elena Cataldo Grassi, interponiendo acción de protección en contra del mismo Hospital de Quilpué, en base a los mismos derechos que estima conculcados y reseñados en el

Fundamentos

considerando precedente, solicitando que se le respeten sus derechos. Indica en su auxilio que se encuentra en el establecimiento hospitalario señalado recibiendo tratamiento contra el cáncer y diálisis, al que llegó el 18 de diciembre del año pasado, asistida por su conviviente de 17 años. Exige que este pueda visitarla; 3º Que, a fojas 13, informa el abogado Alfredo Silva Villarroel, en representación convencional del Hospital de Quilpué, solicitando el rechazo de arbitrio con costas, y señalando que el señor Vallejos se encuentra imposibilitado de visitar a la señora Cataldo, desde que existe una orden de un tribunal competente que lo impide, desde que en la causa RIT F-643-2018 del Juzgado de Familia de Villa Alemana, con fecha 7 de enero de 2019, se ha decretado la prohibición de acercamiento del actor a la paciente, hasta la realización de audiencia preparatoria el 16 de enero de 2019, por lo que no ha hecho más que cumplir con el deber de acatar una resolución judicial, razón por la cual no existe acto arbitrario o ilegal alguno que suponga conculcación de derechos de los recurrentes; 4º Que, a fojas 40, informa al tenor del recurso la Señora Juez Presidente del Juzgado de Familia de Villa Alemana, doña Paz Cataldo Díaz de Alda, señalando que el 27 de diciembre de 2018 se inició la tramitación de los autos RIT F-643-2018 sobre Violencia Intrafamiliar , por denuncia de la hija de doña María Elena Cataldo por actos de la especie en contra de su madre, cometidos por el recurrente, consistentes en la negativa de tratamiento de éste a las enfermedades de la señora Cataldo, y aislándola de familiares. Dicha denuncia fue proveída fijándose audiencia preparatoria para el 16 de enero del presente año. Indica que el 4 de enero, se agrega al proceso informe de un médico del Servicio de Medicina del Hospital de Quilpué, sobre la situación de la señora Cataldo, indicando, entre otros antecedentes, que éste estaba dándole tratamientos para su cáncer y problemas renales con agua de mar, los que se le indica que deben ser suspendidos de inmediato, a lo que el actor se niega. Indica que ha tenido severas recaídas en su enfermedad y reingresado al hospital varias veces. En virtud de dicho informe es que se decreta la medida cautelar de prohibición de acercamiento del señor Vallejos a la señora Cataldo, bajo fundamento de la existencia de indicadores de riesgo de carácter grave, y dicha decisión fue notificada al centro hospitalario donde se encontraba la paciente. Indica asimismo que se reagendó la audiencia de fecha 16 de enero para el 24 de enero del mismo año, atendido que no se encontraba notificada la señora Cataldo, por estar hospitalizada. El informe antes reseñado fue complementado a fojas 44, en el sentido que se realizó la audiencia preparatoria de autos con fecha 24 de enero de 2019, con inasistencia de la señora María Elena Cataldo, y el Tribunal se constituyó en el Hospital de Quilpué el mismo día, donde se encuentra internada la señalada, la

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de protección interpuestos a fojas 1 y 20, en contra del Hospital de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 52 Cincuenta y dos C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil diecinueve. Visto: 1º Que, a fojas 1, comparece José Eduardo Vallejos Ahumada, e interpone acción constitucional de protección en contra del Hospital de Quilpué, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 19 de la Constitución

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