MARTÍNEZ/COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUPNACO S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
OTRAS GRATIFICACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O- 4808-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre acción de cobro de prestaciones adeudadas, caratulados “Martínez con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”, por sentencia de tres de abril de dos mil dieciocho, se rechazó en todas sus partes la demanda de autos, según las motivaciones que en la misma se señalan. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, libelo que fue declarado admisible, ordenándose su vista en esta Novena Sala.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se alega la procedencia de la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de igual texto, en el presente caso el numeral 4º, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sin embargo, señala de manera contradictoria que la resolución de marras sí contendría fundamentación, pero que ahora esta sería parcial o incompleta en relación a la prueba rendida, pese a acreditarse el hecho de la existencia del contrato colectivo y la modificación del sistema de pago de las gratificaciones, aludiendo la sentenciadora a una imposibilidad de analizar en detalle las evidencias acompañadas. Segundo: Que, a juicio de la recurrente, el vicio denunciado sería evidente ya que la sentencia rechazó la demanda deducida sin verificar en lo absoluto una motivación fáctica legalmente adecuada, ya que no analizó todo la prueba rendida, lo que se traduce en la inexistencia de razones por las cuales fue desestimada o no considerada, vicio que de no haber ocurrido habría llevado necesariamente a la sentenciadora a determinar la condena de la demandada al pago de los saldos de gratificaciones adeudadas a cada una de las actoras durante el periodo de vigencia del contrato colectivo respectivo. Tercero: Que, por lo anterior, pide que se acoja su recurso de nulidad y se anule la sentencia recurrida para proceder a dictar sentencia de reemplazo, en la que de acceda en todas sus partes la demanda de autos, con expresa condena en costas. Cuarto: Que, reiteradamente se ha dicho por esta Corte de la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación a la omisión en la valoración de la prueba como vicio de nulidad atingente a la defectuosa extensión de la sentencia, exige de quién la invoca precisar la prueba omitida, su contenido y los alcances que su valoración tendría en la decisión, exigencias incumplidas de manera evidente en el caso de autos, donde se menciona genéricamente haber adjuntado al juicio un contrato colectivo del que no se tienen mayores precisiones, así como aludir a supuestas liquidaciones de sueldo sin dar ningún detalle de ellas, misma deficiencia con supuestos cuadros explicativos que tampoco se adjuntan al recurso, además de copia de libro de asistencias y oficio de una Caja de Compensación, sin entregar ningún dato referencial de los mismos, deficiencia que desde ya pugna al acogimiento del presente arbitrio procesal. Quinto: Que, sin perjuicio de lo ya señalado, de todas formas entrando a revisar la sentencia atacada, lo cierto es que contrario a lo que afirma la recurrente la sentencia sí analizó la prueba rendida en autos, así se consigna en sus motivos cuarto, quinto y sexto, manifestando a manera conclusiva que si bien las partes establecieron mediante contrato colectivo un sistema de pago
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se declara que: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil dieciocho, en los autos RIT O- 4808-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre acción de cobro de prestaciones adeudadas, caratulados “Martínez con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1031-2018.- No firma la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse ausente. Pronunciado por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Javier Moya Cuadra y conformada por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante Sra. Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O- 4808-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre acción de cobro de prestaciones adeudadas, caratulados “Martínez con Comercial y Gastronómica Rupanco S.A.”, por sentencia de tres de abril de dos mil dieciocho, se rechazó en todas sus partes la demanda de autos, según las motivaciones que en la mism
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