DTE: LARRY DENIS NAVARRO URRUTIA CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE. ACUMULADA CAUSA ROL 2095-2018 CIVIL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de conformidad con el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil para que se produzca la notificación tácita es menester que en el escrito en cuestión la parte haga cualquier gestión que importe conocimiento de la resolución que se la tiene por notificada; cuestión que en la especie no ocurre, por el contrario al pedir que se cite a conciliación demuestra que desconocía la resolución que ya había efectuado tal citación. 2° Que la circunstancia que en un escrito posterior indique que rectifica el de 24 de agosto y pide que se le tenga como parte integrante, resulta improcedente desde que, en los hechos se trata de una petición totalmente distinta a la anterior. 3° Que teniendo en consideración que en la presentación de fecha 31 de agosto demuestra efectivamente conocimiento de la resolución que cita a conciliación y se le notifica expresamente de la misma por lo que solo desde esta fecha se le debe tener por notificada. 4° Que lo anteriormente razonado, en todo caso no altera lo resuelto por la Sra. Juez en Visita Extraordinaria en lo que dice relación con el abandono del procedimiento. Y vistos además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la resolución de siete de septiembre de dos mil dieciocho que tuvo por notificada a la parte demandante de la resolución que cita a las partes a audiencia de conciliación con fecha veinticuatro de agosto del mismo año y en su lugar se declara que se la tiene por notificada con fecha treinta de agosto del referido año. II.- Que, se confirma la resolución de ocho de noviembre del año dos mil dieciocho que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Acordada, en lo que dice relación con el abandono del procedimiento, con el voto en contra de la Ministra Sra. Mondaca, quien estuvo por revocar dicha resolución y no acoger el incidente en base a la siguiente consideración: Que consta de la
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca la resolución de siete de septiembre de dos mil dieciocho que tuvo por notificada a la parte demandante de la resolución que cita a las partes a audiencia de conciliación con fecha veinticuatro de agosto del mismo año y en su lugar se declara que se la tiene por notificada con fecha treinta de agosto del referido año. II.- Que, se confirma la resolución de ocho de noviembre del año dos mil dieciocho que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Acordada, en lo que dice relación con el abandono del procedimiento, con el voto en contra de la Ministra Sra. Mondaca, quien estuvo por revocar dicha resolución y no acoger el incidente en base a la siguiente consideración: Que consta de la resolución de 24 de agosto de 2018, que a esa fecha el expediente había sido retirado por el receptor, lo que da consistencia a la alegación del demandante en orden a que gestionó la notificación de la audiencia que citaba a las partes a conciliación, a través de receptor de turno, por gozar de privilegio de pobreza, diligencia que aun tomando en consideración que el retiro se hubiese efectuado con la misma fecha en que se dictó la resolución antes referida, tal gestión se efectuó con antelación al cumplimiento de los seis meses exigidos por la ley y tenía el mérito de ser útil para dar curso progresivo a los autos, de modo que en virtud de ella, se interrumpía el plazo para que se hubiere producido el abandono del procedimiento. Devuélvase Rol N° 2094-201
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a uno de febrero de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6215: Téngase presente Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de conformidad con el artículo 55 inciso primero del Código de Procedimiento Civil para que se produzca la notificación tácita es menester que en el escrito en cuestión la parte haga cualquier gestión que importe conocimiento de la resolución que se la tiene po
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