14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ELÍAS CABRERA RAMÓN/CE INMOBILIARIA S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2019

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de conformidad con lo que ordena el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes del juicio cesan en su prosecución por más de seis meses. Segundo: Que, en la especie, el actor interpuso su demanda contra don Luis Carreño Urbina por sí y en representación de CE Inmobiliaria S.A. y en contra de Ulises Valenzuela Millán, notificando a los dos primeros el 13 de junio de 2017, quedando pendiente la notificación al tercer demandado Ulises Valenzuela Millán. Seguidamente, el proceso no registra ningún tipo de movimiento y tal es así que se ordenó el archivo de la causa el 4 de enero de 2018, precisamente porque cesó la prosecución del asunto por más de seis meses. Tercero: Que es efectivo que el actor pretendió reanudar la causa con fecha 30 de enero de 2018, retirando la demanda contra Ulises Valenzuela Millán y agregando ahora a otro demandado, CE Inmobiliaria III S.A. En esas condiciones, el procedimiento debe entenderse abandonado, porque lo único que obstaba para considerar formado el juicio era la notificación de Ulises Valenzuela, persona respecto de la cual el actor retiró su demanda. Sin embargo, carece de toda eficacia la agregación de otro demandado el 30 de enero de 2018, dado que a esas alturas el proceso ya estaba abandonado. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-16096-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Paola Plaza González y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de once de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-16096-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Paola Plaza González y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de conformidad con lo que ordena el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes del juicio cesan en su prosecución por más de seis meses. Segundo: Que, en la especie, el actor interpuso su demanda contra don Luis

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